Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 485/2004. (PD. 561/2005).

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NIG: 2905441C20041000374.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 485/2004. Negociado: MC.

Sobre: Y Reclamación cantidad.

De: Doña Laura García Pascual.

Procuradora: Sra. Huéscar Durán, María José. Letrado: Sr. José Luis Martínez Henz.

Contra: Don Karl Lee Moore.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 485/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola a instancia de Laura García Pascual contra Karl Lee Moore sobre y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Fuengirola, a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro. Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Fuengirola y su partido los presentes autos núm./2004 de juicio de desahucio por falta de pago seguido entre partes, como demandante, doña Laura García Pascual, representada por la Procuradora Sra. Huéscar Durán; y como demandado, don Karl Lee Moore, en rebeldía; y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora, Sra. Huéscar Durán, en nombre y representación de doña Laura García Pascual, contra don Karl Lee Moore, en rebeldía:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Paseo Marítimo Rey de España, números 52-54, ático, escalera derecha, edificio Don Felipe, de Fuengirola celebrado entre ambas partes, y por tanto debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la misma, condenando al demandado a que abandone éste en el plazo legal, apercibiéndole, si no lo hiciera, de lanzamiento, que se producirá el próximo día 8 de febrero de 2005, a las 10,30 horas, para el caso de adquirir firmeza esta resolución.

2.º Debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone al actor las siguientes cantidades: A) La suma de tres mil ciento veinte euros, 3.120 euros, importe de las mensualidades de renta correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2004, vencidas, impagadas y reclamadas, más los intereses legales de la referida cantidad. B) A la suma que se determine en ejecución de sentencia resultado de multiplicar por 78 euros cada uno de los días transcurridos desde el 8 de septiembre de 2004 hasta la efectiva entrega de las llaves, conforme a la cláusula 10.ª del contrato de arrendamiento. Todo ello con expresa condena al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Karl Lee Moore, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a siete de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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