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NIG: 1808742C20030021143.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1303/2003. Negociado:
1.
De: Doña Milagros Foronda Comenge.
Procurador: Sr. Tomás López Lucena.
Letrado: Sr. Fernando Mir Gómez.
Contra: Don Salvador Sánchez Gallardo.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N)/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de Milagros Foronda Comenge contra Salvador Sánchez Gallardo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 224/04
En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.
Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de Desahucio y Reclamación de cantidad, núm. 1303/03, seguidos entre partes, de una y como demandante doña Milagros Foronda Comenge, con Procurador Sr. don Tomás López Lucena, y Letrado Sr. don Fernando Mir Ruiz, y de otra y como demandado don Salvador Sánchez Gallardo, declarado en rebeldía.
F A L L O
Que estimando la demanda presentada:
1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sita en Granada, calle Misericordia 22,
2.º B, y condeno a don Salvador Sánchez Gallardo a que la desaloje y deje a disposición de doña Milagros Foronda Comenge, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo que se le señale.
2.º Condeno a don Salvador Sánchez Gallardo a que pague a doña Milagros Foronda Comenge novecientos doce euros por las rentas pendientes de las mensualidades comprendidas entre septiembre de 2003 y diciembre de 2003, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, doscientos cuarenta euros mensuales hasta que desaloje la vivienda y las costas del procedimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo. Rubricada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Salvador Sánchez Gallardo, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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