Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 25/02/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE JEFE DE SEGURIDAD INTERNA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por turno libre de una plaza de funcionario de carrera de Jefe de Seguridad Interna, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo C, nivel 13, estando codificada en la plantilla municipal bajo los número 121.079. Dicha plaza se encuentra vacante en la plantilla.

2. Legislación aplicable.

A las presentes Bases le serán de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Texto Refundido en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley 30/1984, sobre Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 896/91 sobre Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento selección.

- Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes.

Es necesario que los aspirantes a la provisión de la plaza convocada, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/93.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posea alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole así mismo, las

inexactitudes o faltas cometidas.

4. Solicitudes.En el plazo de (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en pruebas selectivas, cursarán su solicitud mediante instancia que dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil o cayera en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los derechos de examen son 30 E, que deberá haber efectivo mediante ingreso o transferencia bancaria en Unicaja, número de cuenta 2103-0611-20-0030009170. Será requisito necesario para ser admitido en la convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de

solicitudes. Estarán exentos del abono de esta tasa, las personas inscritas como desempleados o miembros de familia numerosas.

A las solicitudes, se acompañará copia del justificante del ingreso del pago de las tasas de examen referidas o de estar exento de ello, así como currículo vitae y la documentación original o debidamente compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, en el supuesto de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose si más trámite.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que habrá de publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de dos días para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Sr. Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el que se señalará la fecha de comienzo de los ejercicios, el lugar de los mismos, y el nombre de los miembros que componen el Tribunal.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, que será el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Cuatro Vocales, de los cuales, dos serán designados directamente por el Alcalde (uno Concejal y otro funcionario de este Ayuntamiento), uno designado a propuesta de la Junta de personal y otro por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; como Secretario actuará el de la

Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación o especialización que la exigida a los aspirantes. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las Bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Procedimiento de selección.

A. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificado y libremente apreciado por el

Tribunal.

B. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

C. La selección constará de dos fases, una de Concurso y otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la de

oposición.

D. Una vez comenzadas las pruebas selectivas deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas que resten por realizar.

E. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, salvo que los aspirantes renuncien expresamente a ello, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

F. Los puntos obtenidos en la fase de Concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de Oposición, y el resultado dividido entre dos para obtener la puntuación final a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases; la puntuación de la fase de Concurso no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.1. Fase del Concurso.

En la resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el siguiente baremo:

Baremos de Méritos:

Grupo 1. Por la realización de Cursos, organizados por

Universidades, Sindicatos, o la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso Escuelas Municipales Concertadas con la ESPA sobre temas de Seguridad Pública o Privada,

que según su duración, se puntuarán por tramos según el siguiente baremo:

Hasta 19 horas: 0,10 puntos.

Entre 20 y 99 horas: 0,25 puntos.

Entre 100 y 199 horas: 0,50 puntos.

Más de 200 a horas: 1 punto.

Por la impartición de Cursos o Seminarios, organizados por Universidades, Sindicatos, Entidades de Derecho Público o escuelas Municipales y Concertadas de Seguridad o Policía Local, sobre temas de Seguridad Pública o Privada, o Cursos de acceso a las diferentes categorías de Policía Local, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

Grupo 2. Por cada año completo como funcionario de la

Administración Local, ocupando un puesto del mismo Grupo o superior (según clasificación llevada a cabo por el artículo

25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto) al que se oposita: 0,4 puntos por año.

La puntuación máxima en esta fase no podrá nunca ser superior a 10 puntos.

Estos méritos deberán ser acreditados suficientemente, si por razones ajenas al aspirante éste no pudiera acreditar al momento de la presentación de la instancia los méritos

alegados deberá hacerlo constar, comprometiéndose a aportar las acreditaciones de los mismos, antes de la fecha de

celebración de la primera prueba. En ningún caso podrán acreditarse méritos no señalados previamente en la instancia y que no concurrieren en el aspirante al momento de la

presentación de la solicitud.

7.2. Fase de Oposición: Consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

- Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación a 40 preguntas tipo test, ofreciendo en cada cuestión cuatro respuestas probables de la cuales, una será cierta de entre los temas que figuran en el Anexo. Cada pregunta acertada correctamente será valorada en 0,25 puntos, el tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media.

- Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de 1 hora, cuyo contenido estará

relacionado con el temario de la oposición.

Se calificarán cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación final en esta fase será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

8. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

Una vez remitida la valoración de méritos, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

9. Presentación de documentos.

El aspirante que hubiera obtenido la puntuación mas alta en el proceso selectivo, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto al beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado el aspirante designado no

presentara la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, designándose a tal fin el siguiente de la lista con más puntuación.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aprobado será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11. Recursos.Las Bases de esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida e la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

TEMARIO DE LAS OPOSICIONES

Tema. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial.

Tema. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema. Idea general de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Tema. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

Tema. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema. Potestades de la Administración Local. Potestad

normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema. La función pública local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema. La actividad de la Policía como Policía Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema. La Delincuencia actual.

Tema. Fundamentos Policiales. La Policía como

servicio público y principios básicos de actuación.

Tema. Metodología Policial. Las primeras actuaciones. La escena del delito. Los primeros datos. La prevención policial.

Tema. Intervenciones policiales: Con toxicómanos, con enfermos mentales, con accidentados y heridos, con mujeres y en

acontecimientos deportivos.

Tema. Controles policiales. Actuación para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Controles de vehículos en la vía pública. Controles de identidad en la vía pública.

Tema. La Detención Policial. Conceptos. Formalidades.

Duración.

Tema. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la Responsabilidad Civil.

Tema. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizadas por la Constitución.

Tema. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema. Delitos contra la Administración Pública.

Tema. Atentados contra la autoridad y agentes. Desórdenes públicos.

Tema. Homicidio y sus formas.

Tema. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento

Criminal. Concepto y estructura.

Tema. Vida en Sociedad. Personalidad y Socialización. Status. Rol. La Sociedad de Masas. Características.

Tema. Documentación de Españoles. El documento nacional de identidad y el pasaporte.

Tema. Las empresas de seguridad privada, ámbito territorial de actuación, obligaciones generales.

Tema. Las actividades de las empresas de seguridad. Protección de personas, vehículos blindados y centrales de alarmas.

Tema. Personal de seguridad. Vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas de campo, jefes de seguridad y detectives privados.

Tema. Autoprotección. Normas para supuestos de asalto o secuestros. Colaboradores en la autoprotección. Medidas de seguridad a tomar.

Tema. Paquetes-artefactos bombas. Artefactos explosivos mas frecuentes. Tipos de explosivos. Medidas preventivas.

Tema. Técnicas de protección. Protección estática. Protección dinámica. Teoría círculos concéntricos. Fuentes del peligro. Problemas de la protección. Factores de la protección.

Protección a pie. Protección con vehículos.

Tema. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema. Organización departamento de seguridad. Recursos

humanos. Funcionamiento del departamento de seguridad. Medidas organizativas.

Tema. Análisis y evaluación de los riesgos antisociales.

Tema. Seguridad en instalaciones.

Tema. Seguridad informática.

Tema. Seguridad contra incendios. Real Decreto 1942/1993, Reglamento de instalaciones de protección contra incendio.

Tema. Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales.

Tema. Ley 23/1992 y reglamento de seguridad privada.

Tema. Convenio Colectivo Seguridad Privada Española.

Tema. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema. La Ley de Coordinación de Policía Locales en Andalucía.

Tema. Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades Locales.

Tema. Real Decreto 137/1993 reglamento de armas. Real Decreto

768/81 y Real Decreto 740/83, sobre concesión de Armas.

La Línea de la Concepción, 1 de diciembre de 2004.- El

Alcalde, Juan Carlos Juárez Arriola.

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