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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Caja de Granada, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 17 de noviembre de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don José Villalba García, Director Gerente de la Fundación, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La Fundación fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 5 de junio de
1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
Tercero. La modificación estatutaria afecta a los artículos 13 y 14, relativos a la composición del Patronato y aceptación del cargo de Patrono, respectivamente.
Cuarto. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura pública de elevación a público de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación, otorgada el 20 de octubre de 2004 ante el Notario don Julián Peinado Ruano, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.999 de su protocolo.
Quinto. La escritura pública incorpora el texto íntegro de los Estatutos modificados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Orden de 13 de julio de 2004, por la que se autoriza a la modificación de Estatutos de la Fundación.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Caja de Granada, escriturados el 20 de octubre de 2004 ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Julián Peinado Ruano, bajo el núm. 2.999 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de
Fundaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 2 de diciembre de 2004.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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