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Vistas las solicitudes presentadas por el referido personal, relativas a la modalidad "Médica, Protésica y Odontológica", correspondientes a las ayudas con cargo al fondo de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que establece la Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm., de 10 de mayo), mediante el Reglamento de las citadas ayudas, tienen lugar los siguientes
HECHOS
Primero. Que el artículo 3.2 en relación con el artículo de la mencionada Orden establece que la modalidad de ayuda "Médica, Protésica y Odontológica" tendrá el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio.
Segundo. Que en la sección 1.ª del Capítulo II de la repetida Orden se regula específicamente cuanto se refiere a la expresada modalidad de ayuda "Médica, Protésica y Odontológica".
Tercero. Que todas las solicitudes presentadas y aprobadas, y que mediante esta Resolución se publican, reúnen todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión.
Cuarto. Que en caso de las solicitudes presentadas y excluidas, y que asimismo mediante esta Resolución se publican, no quedan acreditados los requisitos fijados reglamentariamente.
A tales Hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
I. El artículo 11.6 de la Orden de 18 de abril de 2001, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, mediante la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social, establece que la competencia para gestionar y resolver las solicitudes de la ayuda "Médica, Protésica y Odontológica", presentadas por el personal destinado en los servicios periféricos, la tienen delegada los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública.
II. El artículo 3.2 del citado Reglamento establece el carácter de actividad continua a lo largo de cada ejercicio para esta modalidad de ayuda.
III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la misma Orden, reguladora del procedimiento de Resolución y adjudicación de estas ayudas, la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 16 de febrero de 2004, fija las cantidades de tales ayudas para el ejercicio 2004.
Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Publicar los listados del personal admitido y excluido de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2004, en la modalidad de "Médica, Protésica y Odontológica", con indicación de las causas de exclusión, así como las cantidades concedidas, en su caso, que a tales efectos quedarán expuestos en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Huelva.
Las solicitudes a que se refiere esta Resolución son las correspondientes a personal de servicios periféricos en la provincia de Huelva, y que han tenido entrada con toda la documentación requerida en el período del mes de noviembre de
2004.
Contra lo establecido en la presente Resolución, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa; y el personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por Ley 4/99, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Huelva, 9 de febrero de 2005.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.
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