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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Bibliotecas que no sean de titularidad estatal.
Mediante el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en cuyo Capítulo V se crea el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía. Por Decreto 61/2003, de 4 de marzo, amplía el plazo establecido en la Disposición Transitoria única del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, para que los Ayuntamientos titulares de Bibliotecas Públicas adecuen los servicios bibliotecarios municipales a lo dispuesto en dicho Reglamento.
La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, determina en su artículo 25.1 que la Consejería de Cultura mantendrá un Registro actualizado de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción de la Biblioteca Pública Municipal de Alcaudete (Jaén) en el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes para prestar los servicios bibliotecarios requeridos.
2. Los fondos que integran la colección de dicha biblioteca forman una unidad de gestión al servicio de la Comunidad y deberá quedar garantizada la accesibilidad a los mismos. Su régimen de protección queda sujeto a la legislación vigente.
3. Todos los gastos de sostenimiento de la biblioteca antes citada, correrán a cargo del Ayuntamiento de Alcaudete, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al funcionamiento de dichos centros, especificando por separado las partidas destinadas a personal, adquisiciones bibliográficas y gastos corrientes. A tales efectos, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, la biblioteca proporcionará a la Consejería de Cultura los datos de personal, presupuesto, instalaciones y servicios que aquella le solicite.
4. La biblioteca cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén), como promotor de la misma, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Bibliotecas y en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
5. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de enero de 2005
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
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