Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de febrero de 2005, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de tres Bienes Muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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Doña María Luisa Muñoz Ramajo oferta la donación de las obras "Tenacilla de rizar cabello", "Mechero encendedor de gasolina o alcohol" y "Librito de papel de fumar" que se relacionan en el Anexo. Los bienes que se donan a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, resultan de gran interés para los fondos de este Museo, ya que incrementan las colecciones existentes en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.

El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla informa con fecha de 1 de abril de 2004 sobre el interés del bien ofertado, formalización de la oferta que tuvo lugar por el propietario el 28 de agosto de 2003. Con fecha 12 de diciembre de 2004 informa favorablemente la Comisión Andaluza de Bienes Muebles, sobre la idoneidad del mencionado bien para el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.

La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 91.1.a) a la Consejería de Cultura, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Los efectos del artículo 91.1.a) deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por lo expuesto, y vistos los informes mencionados, y a propuesta de la Dirección General de Museos de 31 de enero de

2005

R E S U E L V O

Primero. Aceptar la donación de los bienes denominados "Tenacilla de rizar cabello", "Mechero encendedor de gasolina o alcohol" y "Librito de papel de fumar", relacionados en anexo, dispuesta por doña María Luisa Muñoz Ramajo, y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.

Segundo. Adscribir y depositar los citados bienes en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, cuyo Director levantará acta de recepción definitiva, en la que se mencionará la presente Orden de Aceptación de la donación. Consecuentemente, los bienes ingresarán en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla en concepto de depósito de la Junta de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora y en virtud a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Sevilla, 3 de febrero de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Autor: Anónimo.

Título: Tenacilla de rizar cabello.

Técnica: Forja.

Medidas: 283 mm x 34 mm.

Cronología: Siglo XIX.

Autor: Anónimo.

Título: Mechero encendedor de gasolina o alcohol.

Técnica: Latonería industrial.

Medidas: 85 mm x 26 mm.

Cronología: Primer tercio del siglo XX.

Autor: Anónimo.

Título: Librito de papel de fumar.

Técnica: Papelería industrial.

Medidas: 73 mm x 23 mm.

Cronología: Hacia 1930.

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