Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, celebrada el día 12 de noviembre de 2004, cuyos acuerdos están recogidos en el acta de la misma fecha, en el Procedimiento de Desamparo núm. D-56-57/04, referente a los menores A.V.C. y J.D.V.C.,
nacidos los días 20.6.98 y 23.12.99 respectivamente, ha resuelto lo siguiente:
1.º Constituir el acogimiento familiar permanente de los menores A.V.C. y J.D.V.C., nacidos los días 20.6.98 y 23.12.99 respectivamente, a favor de don José Velasco Hidalgo y doña Manuela Varo Cáceres.
2.º Mantener asumida la tutela de los menores por parte de esta Entidad Pública.
Las condiciones del acogimiento se establecen en la correspondiente acta de formalización del acogimiento familiar permanente.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo de la citada Ley Procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don Juan Carlos Varo Cáceres y doña M.ª Carmen Carretero González, padres de los menores, se publica el presente edicto para que sirva de notiticación a los interesados.
Córdoba, 7 de diciembre de 2004.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
Descargar PDF