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La Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, celebrada el día 30 de diciembre de 2004, cuyos acuerdos están recogidos en el Acta de la misma fecha, en el procedimiento de desamparo núm. D-9/2004, referente al menor F.F.B., nacido el día 23.2.88, ha resuelto lo siguiente:
Cesar el permiso de convivencia concedido al menor con fecha
22 de noviembre de 2004 para relacionarse y convivir con su hermana doña M.ª José Fernández Benítez, la cual cesa en el ejercicio de la guarda temporal, con el consiguiente traslado del mismo al Centro de Protección de Menores "Santa Elena II" perteneciente a la Asociación Dianova, sito en Carretera de Puente Genil-Lucena (Cortijo Santa Elena) de Puente Genil (Córdoba), cuyo responsable ejercerá la guarda desde la fecha en que se haga efectivo dicho traslado, mediante el acogimiento residencial, y con la vigilancia de esta Entidad Pública.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don Fernando Fernández Rodríguez, padre del menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 14 de enero de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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