Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 14 de febrero de 2005, de modificación de la de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

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El Decreto 200/2004, de 11 de mayo, aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Como consecuencia de éste, se procedió a dictar la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

La aplicación de la Orden hace que deban puntualizarse determinadas cuestiones, fundamentalmente, las materias objeto de delegación en los Delegados Provinciales de la Consejería en materia de personal quedando reflejado expresamente en la Orden la delegación de la facultad de resolución en los órganos anteriormente mencionados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de septiembre de 2004.

Se modifican los artículos 1, letra e), 4, apartado 1, letras

a) y c), artículo, apartado 1, letra q), artículo, apartados,

3 y se añaden los apartados 5 y 6 de la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

1. La letra e) del artículo 1 queda redactada como sigue: "e) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realiza fuera de la Comunidad Autónoma, incluido los miembros del Gabinete del titular de la Consejería y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.1.a)."

2. La letra a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

"a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que sean retribuidos, que corresponde a la Secretaría General Técnica."

3. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:

"Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que incluye respecto de la Secretaría General Técnica los miembros del Gabinete del titular de la Consejería."

4. La letra q) del apartado 1 del artículo 5 queda sin contenido.

5. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo que queda redactado como sigue:

"La aprobación de la cuenta de gastos anticipados de Caja Fija en el supuesto previsto en artículo 7.3.b) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de Caja Fija. Del expediente se dará traslado a la Secretaría General Técnica."

6. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

"3. En materia de contratación administrativa.

Todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados, así como las que les correspondan en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos contemplados en el apartado anterior. En este último supuesto, cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles requerirá informe favorable de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuando se trate de bienes adscritos a la

Administración de Justicia y de la Secretaría General Técnica en los demás supuestos."

7. Se añade un apartado 5 al artículo, que queda redactado como sigue:

"5. En materia de resolución de recursos administrativos. La resolución de los recursos de reposición que procedan contra las resoluciones dictadas por los Delegados

Provinciales de la Consejería en materia de personal cuando la competencia objeto de la misma se ejerce por delegación."

8. Se añade un apartado 6 al artículo 8, que queda redactado como sigue:

"6. Responsabilidad patrimonial.

Se aprueba la delegación de competencias de la Secretaria General Técnica para la tramitación de los procedimientos derivados de responsabilidad patrimonial en materia de

responsabilidad del menor, incluida la propuesta de

resolución".

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Sevilla, 14 de febrero de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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