Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Interior, por la que se delegan competencias en distintos órganos y unidades de la Consejería en materia de nombramiento de profesorado para acciones formativas de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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En virtud del artículo 8.c) de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, la Consejería de Gobernación ostenta la competencia para la coordinación y supervisión de la formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Igualmente, el artículo 21 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía atribuye a la Consejería de Gobernación la competencia en materia de Protección Civil.

Por otra parte, el artículo 41 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, determina que será la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía la que coordinará la formación y capacitación del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendio y Salvamento; igualmente, determinará las condiciones para la homologación de los cursos impartidos por las Escuelas de Bomberos u otra entidades o empresas.

Los apartados 2.b) y 3 del artículo 7 del Decreto 199/2004, de

11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, indica que corresponde a la Dirección General de Política Interior la Coordinación de los Cuerpos de la Policía Local contenida en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, respecto a la fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales y la coordinación y supervisión de la formación de la Policía Andaluza en los términos que recoge el apartado 1 de este artículo, de los Cuerpos de la Policía Local y de los servicios operativos de emergencias.

Con la finalidad de mejorar la eficacia que debe presidir la tramitación de los procedimientos administrativos, se estima necesario que el ejercicio de determinadas competencias sobre los criterios de formación de los integrantes de la Seguridad Pública en el ámbito local, atribuidas a esta Dirección General de Política Interior, se deleguen en órganos directivos centrales y periféricos.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 47.1 de la Ley 3/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelvo:

Primero. Se delega en el Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía la firma del nombramiento del profesorado para las acciones formativas por esta Escuela.

Segundo. Se delega en los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía el nombramiento del profesorado para acciones formativas de ámbito comarcal y local gestionadas por las respectivas Delegaciones.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se dicten en ejercicio de la delegación efectuada harán constar expresamente tal circunstancia, con indicación de la presente disposición y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Cuarto. El titular de la Dirección General de Política Interior podrá revocar en cualquier momento la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinta. La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2005.- El Director General,

Ildefonso Martín Barranca.

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