Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 140/2003. (PD. 673/2005).

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NIG: 1808742C20030002302.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 140/2003. Negociado:. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja Rural de Ciudad Real S.C.C.

Procuradora: Sra. María del Pilar Fariza Rodríguez. Contra: Don Luis Ponce Romeralo y Emilio Ponce Romeralo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 140/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de Caja Rural de Ciudad Real, S.C.C., contra Emilio Ponce Romeralo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 335/2004

En Granada, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por don Raúl Muñoz Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 140 del año 2003, a instancia de la mercantil Caja Rural de Ciudad Real, S.C.C., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Fariza Rodríguez, y asistida por el Letrado don Luis Plaza Lumbreras; contra don Emilio Ponce Romeralo, declarado en rebeldía.

F A L L O

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Caja Rural de Ciudad Real; contra don Emilio Ponce Romeralo, y condeno al citado demandado a abonar a la actora, la suma de tres mil seiscientos sesenta euros con noventa y tres céntimos (3.660,93 euros), más intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 11 de febrero de 2003 y hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquel en que la misma sea notificada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Emilio Ponce Romeralo que se encuentra en paradero desconocido y declarado en rebeldía, extiendo y firmo la presente en Granada a ocho de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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