Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se distribuye el presupuesto del Fondo de Acción Social del ejercicio 2005 y se fijan las cuantías de las ayudas para el mismo ejercicio.

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Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de mayo), se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Disposición Adicional Primera de la Orden mencionada, faculta a esta Dirección General para determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.

En su virtud, una vez cumplido lo establecido en el artículo de la Ley 9/87, de 12 de junio, sobre Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 6 de la misma Orden, en relación a la negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación y en la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar la propuesta de la Comisión y de la Subcomisión de Acción Social, relativa a la distribución del Fondo de Acción Social del ejercicio 2005 y a la fijación de las cuantías de las ayudas para este ejercicio, que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Aprobar la propuesta de los citados órganos, relativa a que las cuantías de las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria pública, sean fijadas en la correspondiente convocatoria, previa la preceptiva negociación.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos: El personal funcionario y no laboral, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de éste último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

El personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos

120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 21 de febrero de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

ANEXO I

1. MODALIDAD DE AYUDA: MEDICA, PROTESICA

Y ODONTOLOGICA

Se destina la cantidad de 5.000.000 E.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa, 301 E.

- Dentadura superior/inferior, 181 E. Prótesis parcial, 19 E/pieza.

- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una, 61 E.

- Obturaciones o empastes, por cada uno, 19 E.- Implantes osteointegrados, 20% del gasto por cada uno, con un máximo de

722 E por ejercicio.

- Ortodoncia, 30% del gasto, hasta un máximo de 722 E por tratamiento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 del

Reglamento de Ayudas de Acción Social, al personal

perteneciente a MUFACE, se le concederá el 30% del gasto, hasta un máximo de 450,46 E por tratamiento.

- Férula de descarga, un máximo de 100 E.

b) Prótesis oculares:

- Gafas completas, 61 E.

- Gafas bifocales, 91 E.

- Gafas telelupa (progresivas), 151 E.

- Renovación de cristales, por cada uno, 25 E.- Renovación de cristales bifocales, 37 E.

- Renovación de cristales telelupa (progresivos), 61 E.

- Lentillas, cada una 61 E.

c) Prótesis auditivas y de fonación:

- Audífonos, por cada uno, 301 E.

- Aparatos de fonación, 301 E.

d) Intervenciones quirúrgicas: Se contemplan como tales, las intervenciones oculares, la periodoncia y la inseminación in vitro, en los supuestos no cubiertos por la Seguridad Social. Se concederá un 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un máximo de 451 E.

e) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas,

37 E, el par.

- Plantillas (sólo para el personal de MUFACE): 36,60 E, el par.

- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-, 301 E.

2. MODALIDAD DE AYUDA: ATENCION A DISMINUIDOS

Se destina la cantidad de 253.000 E.

Se concederá el 75% del gasto realizado, con un máximo para este ejercicio y por beneficiario de 3.000 E.

3. MODALIDAD DE AYUDA: DEFUNCION

Se destina la cantidad de 521.000 E.

Se concederá la cantidad de 6.000 E.

4. MODALIDAD DE AYUDA: SEPELIO

Se destina la cantidad de 250.000 E.

Se concederá el 50% del gasto realizado, con un máximo de

1.200 E.

5. MODALIDAD DE AYUDA: PRESTAMOS SIN INTERESES

PARA NECESIDADES URGENTES

Se destina la cantidad de 900.000 E.

Se concederá un máximo de 3.000 E.

6. MODALIDAD DE AYUDA: INDEMNIZACION POR ACCIDENTES

Se destina la cantidad de 3.907.099 E.

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2004 y el 18 de diciembre de 2005, las

siguientes:

- Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: 30.050,61 E.- Incapacidad permanente parcial. Porcentaje sobre 30.050,61 E.

Los porcentajes por incapacidad permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.

7. MODALIDAD DE AYUDA: CARACTER EXCEPCIONAL

Se destina la cantidad de 90.000 E.

Su cuantía se fijará, en cada caso concreto, por la Comisión o la Subcomisión de Acción Social.

8. ANTICIPOS REINTEGRABLES

Se destina la cantidad de 7.800.000 E.

9. AYUDA DE ESTUDIOS

Se destina la cantidad de 14.445.000 E.

La cuantía de las distintas submodalidades de esta ayuda, se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

9. AYUDA DE GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS

Se destina la cantidad de 1.852.000 E.

La cuantía de las submodalidades de esta ayuda, se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

10. AYUDA DE ALQUILERES

Se destina la cantidad de 570.000 E.

La cuantía de esta ayuda, se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

11. PRESTAMOS POR LA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA

Se destina la cantidad de 4.500.000 E.

La cuantía de esta ayuda, se fijará en la convocatoria de este ejercicio.

12. FONDO DE COMPENSACION DEL CAPITULO I

Se destina la cantidad de 175.350 E.

Este fondo será utilizado para hacer frente a los pagos que hayan de realizarse como consecuencia de revisiones de oficio, de dar cumplimiento a resoluciones estimatorias de recursos administrativos o de sentencias judiciales, así como para cubrir las necesidades del resto de las modalidades de ayudas que se observen a lo largo del ejercicio, bajo los criterios de prioridad fijados en la Comisión y en la Subcomisión de Acción Social.

13. FONDO DE COMPENSACION DEL CAPITULO VIII

Se destina la cantidad de 2.242.300 E.

La finalidad de este fondo será la misma que la señalada para el del Capítulo I.

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