Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 362/2001. (PD. 741/2005).

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NIG: 2905441C20013000404.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 362/2001. Negociado: JC.

Sobre: Otorgamiento de Escritura Pública. De: Don Anthony Gerard Robinson.

Procurador: Sr. Pérez Berenguer, Juan José. Letrada: Sra. María Jesús Martínez del Campo. Contra: Don David Thomas Grant y Las Rampas, S.A. Procuradora: Sra. Galán Rosales, Ana M.ª

Letrado: Sr. Jesús María Abalos Nuevo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 362/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Fuengirola a instancia de Anthony Gerard Robinson contra David Thomas Grant y Las Rampas, S.A., sobre Otorgamiento de Escritura Pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Doña Rosa Fernández Labella. Lugar: Fuengirola.

Fecha: Tres de marzo de dos mil cuatro.

Parte demandante: Anthony Gerard Robinson. Ahogado: María Jesús Martínez del Campo.

Procurador: Pérez Berenguer, Juan José.

Parte demandada: David Thomas Grant y Las Rampas, S.A. Abogado: Jesús María Abalos Nuevo.

Procuradora: Galán Rosales, Ana M.ª

Parte demandada: Las Rampas, S.A. (en rebeldía) Objeto del juicio: Otorgamiento de escritura pública. F A L L O

Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por don Anthony Gerard Robinson contra la entidad Las Rampas, S.A., y contra don David Thomas Grant, condenando a ambos demandados a otorgar escritura pública de los contratos privados de 2 de marzo de 1984 y de 5 de septiembre de 1985, con imposición de costas a la entidad Las Rampas, S.A.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Las Rampas, S.A., extiendo y firmo la presente en

Fuengirola a ocho de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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