Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Olula de Castro, en la provincia de Almería (VP 047/02).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 14 de febrero de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó oficios de notificación del comienzo de las operaciones materiales de clasificación a los siguientes organismos e instituciones:

- Ayuntamiento de Olula de Castro,

- Cámara Agraria Provincial,

- Diputación Provincial de Almería,

- Delegación del Gobierno,

- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Almería,

- Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Almería,

- Ministerio de Fomento,

- Asociación Juvenil Ecologista,

- Grupo Ecologista Mediterráneo "GEM",

- Unión de Pequeños Agricultores de Almería,

- ASAJA de Almería,

- COAG-Almería,

- Ecologistas en Acción de Almería.

Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olula de Castro, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm., de

22 de octubre de 2002.

Tercero. El día señalado, 28 de noviembre de 2002, se levantó la correspondiente acta de inicio de los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias, estableciéndose el aplazamiento del cierre de la citada Acta hasta la consecución del estudio y composición de la descripción de los itinerarios pecuarios.

En las actas de clasificación, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Olula de Castro (Almería). Asimismo en el expediente de clasificación objeto de la presente, constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término, y una descripción minuciosa de sus recorridos y características. En dicho acta no se recoge ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm., de fecha 25 de junio de 2003.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente

documentación:

Memoria.

- Introducción

- Procedimiento

- Trabajos previos

Descripción de las vías pecuarias.

Coordenadas U.T.M.

- De todos los itinerarios.

Cuadro propuestas de clasificación.

Planos de clasificación.

- Plano de situación. Escala 1/25.000.

- Plano de Clasificación. Escala 1/10.000.

Anejos.

- Actas de clasificación.

- Fondo documental.

- Bosquejo planimétrico de Olula de Castro (según Ley de 24 de agosto de 1896).

- Proyectos de Clasificación de términos municipales

colindantes.

- Expediente administrativo.

Quinto. Transcurrido el período de exposición pública del presente expediente no se presentaron alegaciones.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el art. 12 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía "la Clasificación es el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria".

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Olula de Castro, se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el

artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

- Archivo Histórico Nacional. Sección Mesta.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

- Centro de Gestión Catastral de Almería.

- Archivo Municipal de Olula de Castro.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Almería.

- Archivo Histórico Provincial de Almería.

- Bosquejo planimétrico (según Ley de 24 de agosto de 1896) a escala 1:25.000, del término municipal de Olula de Castro.

- Proyectos de Clasificación de los términos municipales colindantes.

- Archivo del Ministerio de Agricultura: Dirección General de Ganadería.

Cuarto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Vista la Propuesta de resolución de fecha 8 de septiembre de

2003, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Olula de Castro, en la provincia de Almería, de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Almería, conforme a las descripciones que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o

urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE OLULA DE CASTRO, PROVINCIA DE ALMERIA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OLULA DE CASTRO (ALMERIA)

height="15">.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE OLULA DE CASTRO, PROVINCIA DE ALMERIA

VIAS PECUARIAS

1. VERADA DEL CAMINO DE BACARES.

Ficha de características.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68) height="15">.

Descripción.

Procedente del colindante término de Gérgal y llevando como eje el hoy desaparecido Camino de Bacares discurrirá durante una longitud aproximada de unos 500 metros por la divisoria con Olula de Castro en dirección Noroeste, para volver a introducirse en la jurisdicción de Gérgal.

Concretamente, pasando el Cortijo de Fuenseca, y dentro del paraje del mismo nombre, a unos 490 metros al Noroeste del cruce con la carretera local de Gérgal a Bacares con la mojonera Gérgal-Olula de Castro (V.P. 1-1), la vereda se introduce en un cortafuegos de unos 25-30 metros de anchura, a su vez coincidente con la mencionada mojonera. A ambos lados la repoblación de pinar domina el paisaje.

Por dicho cortafuegos recorreremos la distancia citada en un principio, para abandonarlo desviándose a la izquierda en busca de la Fuente de la Chaparra, campo a través entre la repoblación (V.P. 1-2).

La longitud dentro de Olula de Castro es de 528,17 metros y tiene una anchura legal de 20,89 metros. Discurre por la línea de términos entre Olula de Castro y Gérgal, correspondiendo la mitad de la anchura legal al término de Olula de Castro.

2. CAÑADA REAL DE LA CUMBRE.

Ficha de características.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68) height="15">.

Descripción.

Esta cañada, discurre con dirección general Este por la línea de cumbres de la Sierra de los Filabres, al tiempo que por la mojonera de este término con los de Gérgal, Olula de Castro, Castro de Filabres y Velefique, sucesivamente.

Dentro del término municipal que nos compete, y durante todo su recorrido, el eje de nuestro paso de ganado coincide con el de un cortafuegos existente en la repoblación de pinar que en su día realizó el Icona por estos montes.

Arranca desde el mojón trifinio entre Gérgal, Olula de Castro y Bacares (V.P. 2-1), a unos 2.043 metros de altitud, con dirección Este por el cortafuegos anteriormente mencionado, llevando en su interior una pista forestal de reciente

construcción. A su derecha queda el Puntón de la Merendera. Aproximadamente a los 660 metros de recorrido llega al paraje conocido como Piedra de los Ladrones (V.P. 2-2), momento en que la pista forestal abandona el cortafuegos desviándose a la izquierda. En este punto, a su vez, finaliza la Vereda de la Piedra de los Ladrones, que discurre por el término de

Bacares.

A partir de entonces, nuestra cañada continuará por el

cortafuegos, encontrándonos señalizado en su interior un punto de aterrizaje para los helicópteros de lucha contra incendios. Por la derecha, situado en la carretera local que une Gérgal con Bacares, está el Mirador de la Merendera, nombre del paraje en el que nos introducimos, cruzándonos unos 750 metros más adelante con la mencionada carretera (V.P. 2-3).

A continuación dejamos a la derecha Los Barrancones, y a la izquierda La Piedra del Aguila. Antes de llegar al Collado de los Rediles nuestra Vía Pecuaria es atravesada por la pista forestal que se dirige a Velefique (V.P. 2-4).

En ese collado, donde se encuentra el mojón trifinio de Olula de Castro, Bacares y Castro de Filabres (V.P. 2-5), la cañada finaliza su recorrido por Olula de Castro para continuar por el partitérminos entre Bacares y Castro de Filabres.

La longitud del paso de ganado en su recorrido por Olula de Castro es de 2.476,49 metros, y su anchura legal de 75 metros. Discurre por la línea de términos entre Olula de Castro y Bacares, correspondiendo la mitad de la anchura legal al término de Olula de Castro.

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