Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Cádiz, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aceptación del Documento de Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativa a la Modificación Puntual "UE-10", del Plan General de Ordenación Urbanística de Olvera.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aceptación del Documento de Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativa a la Modificación Puntual "UE-10", del Plan General de Ordenación Urbanística de Olvera y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha

16 de noviembre de 2004, ha acordado lo siguiente:

Vistos el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Documento de Cumplimiento de la Modificación Puntual "UE-10" del Plan General de Ordenación Urbanística de Olvera, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, remitida la Modificación Puntual con fecha

18 de mayo de 2004, y aprobada provisionalmente por el Pleno municipal en sesión celebrada el 29 de abril de 2004; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 15 de noviembre de

2004, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo

31.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aceptar el documento correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativa a la Modificación Puntual "UE-10", del Plan General de Ordenación Urbanística de Olvera, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, por cuanto queda constatado el cumplimiento, con la documentación presentada, de las subsanaciones y/o modificaciones requeridas por esta Comisión Provincial en resolución de fecha 13 de julio de 2004, mediante la que se acordó la aprobación definitiva del expediente.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Olvera y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

NORMAS URBANISTICAS

TITULO VII

REGULACION PARTICULAR DE CADA CLASE DE SUELO

Capítulo 3. Regulación del suelo urbano

Sección 1.ª Régimen del Suelo Urbano.

Sección 2.ª Ordenanzas de Aplicación.

Ordenanzas del Uso Industrial.

Art. 216. Edificabilidad. Se fija en 1,40 m/m sobre parcela neta, entendiendo ésta como la superficie máxima de ocupación de suelo por la edificación.

En el caso particular de la UE-10 se cumplirá lo indicado en la ficha correspondiente.

Ordenanzas del Uso de Actividades Económicas

Art. 225. Definición y ámbito. Comprende los suelos señalados y delimitados en la documentación gráfica específicamente como suelos con actividades económicas distintas a la actividad industrial, regulándose por la presente ordenanza.

Las actividades económicas engloban los siguientes usos: hotelero (H), oficina (O), comercio (C), recreativo (R), servicio del automóvil (G).

La finalidad de esta normativa es la adecuación de las

condiciones de edificación, higiénicas y estéticas de las construcciones con el uso específico de actividades económicas en coherencia con el asentamiento y la tipología tradicional, tanto en las zonas consolidadas como en las que lo están parcialmente.

Art. 226. Condiciones de la edificación. En relación con las condiciones de la parcela, ocupación, edificabilidad, posición de la edificación, y altura máxima, se estará a lo siguiente:

Para los usos hotelero (H), oficina (O), comercio (C) y recreativo (R) se estará a lo dispuesto, para tales

condiciones, en la Ordenanza de la Edificación entre

Medianeras en el Ensanche, regulado por los artículos 187 y siguientes del presente documento.

Para el uso de servicio del automóvil (G) se estará a lo dispuesto, para tales condiciones, en la Ordenanza del Uso Industrial, regulado por los artículos 214 y siguientes del presente documento, a excepción de la edificabilidad máxima que será del 0,2 m / m, no contabilizando como tales las marquesinas y los aparcamientos al aire libre con viseras.

Art. 228. Condiciones estéticas. En relación con las

condiciones estéticas y de composición de fachada y cubierta se estará:

Para los usos hotelero (H), oficina (O), comercio (C) y recreativo (R) a lo dispuesto, para tales condiciones, en la Ordenanza de la Edificación entre Medianeras en el Ensanche, regulado por los artículos 195 y 196 del presente documento.

Para el uso de servicio del automóvil (G) a lo dispuesto, para tales condiciones, en la Ordenanza del Uso Industrial,

regulado por el artículo 221 del presente documento.

Sección 3.ª Regulación de las Areas de Remodelación.

Art. 232. Fichero de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano. Se definen las condiciones de cada unidad en las siguientes fichas (sólo se adjunta la ficha de la UE-10):

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Cádiz, 16 de febrero de 2005.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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