Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 883/2003. (PD. 788/2005).

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NIG: 2906742C20030018817.

Procedimiento: J. Verbal (N) 883/2003. Negociado: E.

De: Doña Josefa López Vicent.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Letrado: Sr. Javier Martín Olmedo.

Contra: Don José Antonio Benítez Bonet, Allianz Ras S.A. y Adrián Benítez Palomares.

Procuradoras: Sra. Martínez Guzmán, Encarnación y Sra. Elena Aurioles Rodríguez.

Letrado: Sr. Campuzano Caffarena, Francisco.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 883/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. de Málaga a instancia de Josefa López Vicent contra José Antonio Benítez Bonet, Allianz Ras S.A. y Adrián Benítez Palomares, se ha dictado

la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 287

En Málaga, a 13 de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número

883/03, y seguido entre partes de una y como demandante doña Josefa López Vicent, representada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, y asistida por el Letrado Sr. Martín Olmedo, y de otra y como demandados don Adrián Benítez Palomares, representado por la Procuradora Sra. Aurioles Rodríguez, y asistido por el Letrado Sr. Roca Cedilla, don José Antonio Benítez Bonet, en rebeldía, y la entidad aseguradora Allianz Ras, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Guzmán, y asistida por el letrado Sr. Campuzano Caffarena, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, en nombre y representación de doña Josefa López Vicent, contra don Adrián Benítez Palomares, representado por la Procuradora Sra. Aurioles Rodríguez, contra don José Antonio Benítez Bonet, en situación de rebeldía, y contra la entidad aseguradora Allianz, representada por la Procuradora Sra. Martínez Guzmán, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente al actor la suma de novecientos sesenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (969,86), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, consistiendo tales intereses respecto de la entidad aseguradora demandada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, éste no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don José Antonio Benítez Bonet, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintidós de febrero de dos mil cinco.- El Secretario.

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