Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

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El RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de desarrollo de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, establece en su Título VII los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Los procedimientos regulados en el referido Título VII son de aplicación a las instalaciones cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado. Dichos procedimientos fueron declarados no básicos, en la corrección de errores del RD 1955/2000 publicada en el BOE de 13 de marzo de 2001. El citado Título VII, en su artículo 113 atribuye a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el ejercicio de las competencias de las instalaciones de producción, transporte y distribución, mientras que asigna a las Dependencias Provinciales de Industrias y Energía de la Administración General del Estado la tramitación de la autorización, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las instalaciones eléctricas cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por similitud con lo indicado en el párrafo anterior, se entiende que la competencia de otorgar las autorizaciones administrativas correspondería a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, mientras que las Delegaciones Provinciales de la Consejería, tendrían encomendada la tramitación de los respectivos expedientes. Con fecha 15.01.01 esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emitió una Resolución publicada en el BOJA núm. 20 de 17.01.01, mediante la cual delegaba competencias, en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, para el otorgamiento de la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones que siendo competencia de la Junta de Andalucía se relacionan a continuación.

a) Centros de producción de energía eléctrica, de cualquier naturaleza, cuya potencia no exceda de 15 MW.

b) Líneas de transporte y distribución de energía eléctrica de ámbito provincial, de tensión nominal igual o inferior a 132 kV.

c) Estaciones y centros de transformación de potencia inferior a 150 MVA.

En la actualidad y de acuerdo con la mencionada delegación de competencias se están tramitando en las Delegaciones Provinciales un gran número de expedientes como consecuencia, por una parte del crecimiento vegetativo normal y por otra parte de los desarrollos de varios planes de infraestructuras eléctricas, así como de las solicitudes de autorización de numerosas instalaciones de generación en régimen especial y fundamentalmente de instalaciones de energía eólica e instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica. Muchas de estas instalaciones, al superar los umbrales de tensión o de potencia anteriormente indicadas, tienen necesariamente que ser autorizados por esta Dirección General lo que ralentiza las correspondientes tramitaciones y produce como consecuencia retrasos en éstas. Se hace por tanto, necesario ampliar las mencionadas competencias, al objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia, con los únicos límites de aquellas instalaciones que por sus características son

competencia del Estado, y aquellas otras de ámbito

interprovincial que necesariamente tienen que autorizarse por esta Dirección General.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo

13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Decreto 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Delegar en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, las competencias para el otorgamiento de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que siendo

competencia de la Junta de Andalucía se relacionan a

continuación:

a) Centros de producción de energía eléctrica, de cualquier naturaleza y tensión, de potencia igual o inferior a 50 MW.

b) Líneas de transporte y distribución de energía eléctrica de ámbito provincial, de cualquier tensión nominal.

c) Estaciones y centros de transformación de cualquier

potencia y tensión.

Segundo. A la tramitación de las instalaciones anteriormente citadas les será de aplicación para su puesta en

funcionamiento el régimen de autorizaciones previsto en el Título VII del RD 1955/2000.

Tercero. Las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución (RD 1955/2000, art. 45.6) y por tanto para su autorización y puesta en servicio, le será de aplicación el mencionado Título VII, tanto si el solicitante de la autorización es una empresa de distribución eléctrica, como si es otra entidad.

En este último supuesto podrá efectuarse la tramitación a nombre de la entidad solicitante, pero necesariamente deberán ser cedidas las instalaciones a una empresa distribuidora antes de su puesta en servicio.

Cuarto. Con el fin de adaptar la información pública a los medios oficiales de la Administración Autonómica, y de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de esta Dirección General de

27 de marzo de 2001 (BOJA núm. 54 de 12.5.01), el anuncio extracto de las solicitudes de autorización administrativa se insertará en los siguientes medios en función del Organo Directivo al que corresponda resolver.

a) Instalaciones cuya Resolución corresponda al Delegado Provincial, Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

b) Instalaciones cuya Resolución corresponda al Director General de Industria, Energía y Minas, Boletín Oficial de la Provincia o Provincias afectadas y Boletín Oficial de la Junta Andalucía.

En este supuesto y cuando la instalación afecte a más de una provincia, corresponderá tramitar la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Delegación Provincial de la Consejería en cuyo ámbito territorial tenga su origen la instalación en el supuesto de instalaciones de suministro, y en el supuesto de instalaciones de generación, a la Delegación Provincial en cuyo ámbito territorial esté situada la planta de generación o la mayor parte de ella.

c) Las solicitudes de reconocimiento, en concreto de utilidad pública se someterán a información pública en los Boletines Oficiales antes citados, así como en el Boletín Oficial del Estado, tanto si la autorización corresponde al Delegado Provincial, como si corresponde al Director General y en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las

provincias afectadas.

Para todos los supuestos anteriores la Resolución de la Autorización Administrativa se publicaría en los mismos diarios oficiales.

En el supuesto que la autorización corresponda a la Dirección General la inserción de la publicación de la Resolución en los Boletines Oficiales corresponderá a las Delegaciones

Provinciales, así como la notificación de dichas Resoluciones a los interesados en el expediente.

Quinto. Las Resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por esta Dirección General.

Sexto. El Director General de Industria, Energía y Minas podrá avocar en todo momento el conocimiento y resolución de

cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones contenidas en la presente Resolución, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por

disposición expresa se produzca su revocación o modificación. Séptimo. Los expedientes iniciados, en los que ya haya recaído alguna Resolución de esta Dirección General, serán continuados y las sucesivas Resoluciones emitidas, por la correspondiente Delegación Provincial.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor al día

siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González

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