Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de febrero de 2005, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se aprueba la transferencia a la Diputación Provincial de Cádiz, en concepto de Planes Provinciales de Obras y Servicios, para el ejercicio de 2005.

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En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, el Decreto

131/1991, de 2 de julio, establece en su artículo 8 los criterios con arreglo a los cuales se distribuirá entre las Diputaciones Provinciales la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los planes provinciales de obras y servicios de competencia municipal.

En base a dichos criterios, la Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Gobernación, establece la distribución de la aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 2005, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución por la que se apruebe la transferencia a su respectiva Diputación Provincial, así como la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 51 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de enero de 2005,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar la transferencia a la Diputación Provincial de Cádiz, por importe de un millón ciento cuarenta y ocho mil seiscientas veintiocho euros con sesenta y cinco céntimos (1.148.628,65 euros), correspondiente a la aportación de la Junta de Andalucía al Plan Provincial de Obras y Servicios para 2005.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

765.12 del Programa 81A, el gasto correspondiente a la citada transferencia, que se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante, a partir del 31 de diciembre de 2005.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia que se atribuye a estos créditos, los documentos de pagos correspondientes se efectuarán en firme.

Cuarto. No obstante, y únicamente a los efectos de que por este órgano se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de un mes contado a partir de la materialización del segundo pago, deberá aportarse a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, certificado en el que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de asientos contables practicados.

Quinto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Cádiz, 24 de febrero de 2005.- El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

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