Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 25 de febrero de 2005, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil "Virgen del Pilar" de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Juana Mafé Bello, en su calidad de representante legal del "Arzobispado de Granada", entidad titular del Centro docente privado de Educación Infantil "Virgen del Pilar", con domicilio en C/ Rodrigo de Triana, núm., de Granada, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado Centro en 3 unidades de Educación Infantil de primer ciclo y ampliación del número de puestos escolares en las unidades de Educación Infantil de segundo ciclo autorizadas.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Granada;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro con código 18601591, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil de primer ciclo para 41 puestos escolares y 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 59 puestos escolares por Orden de 30 de noviembre de 2000 (BOJA de 16 de enero de

2001).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Arzobispado de Granada".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del

4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE del 10 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de ampliación de la autorización para el primer ciclo de educación

infantil y del número de puestos escolares del segundo ciclo, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para Educación Preescolar y Educación Infantil, respectivamente.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 3 unidades al Centro de Educación Preescolar "Virgen del Pilar" y la ampliación del número de puestos escolares del Centro Privado de Educación Infantil "Virgen del Pilar", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: Virgen del Pilar.

Código de Centro: 18601591.

Domicilio: C/ Rodrigo de Triana, núm..

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: "Arzobispado de Granada".

Composición resultante: 6 unidades de Educación Preescolar para 87 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Virgen del Pilar.

Código de Centro: 18601591.

Domicilio: C/ Rodrigo de Triana, núm..

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: "Arzobispado de Granada".

Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil para

62 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar y a la Educación Infantil, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los Centros podrán impartir en las unidades autorizadas las enseñanzas

correspondientes al primer y al segundo ciclo de la Educación Infantil, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar y Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto

1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10) y la Orden

Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado de los Centros, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.Sevilla, 25 de febrero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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