Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcudia del Monteagud, en la provincia de Almería (042/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

en Almería, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 14 de febrero de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó Oficios de notificación del comienzo de las operaciones materiales de Clasificación a los siguientes organismos e instituciones:

- Ayuntamiento de Alcudia de Monteagud.

- Cámara Agraria Provincial.

- Diputación Provincial de Almería.

- Delegación del Gobierno.

- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Almería.

- Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Almería.

- Ministerio de Fomento.

- Confederación Hidrográfica del Sur.

- O.C.A. del Bajo Andarax/Campo de Tabernas.

- Asociación Juvenil Ecologista.

- Grupo Ecologista Mediterráneo "GEM".

- Unión de Pequeños Agricultores de Almería.

- ASAJA de Almería.

- COAG-Almería.

- Ecologistas en Acción.

Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia de Monteagud, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm.

102, de 30 de mayo de 2002.

Tercero. El día señalado, 2 de julio de 2002, se levantó la correspondiente Acta de inicio de los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de las Vías Pecuarias de Alcudia de Monteagud (Almería), para su correspondiente clasificación.

En las actas de Clasificación, se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Alcudia de Monteagud (Almería). Asimismo en el expediente de clasificación objeto de la presente, constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las Vías Pecuarias del mismo término, y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.En dicho acto no se efectuaron alegaciones por parte de los presentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 125, de fecha 3 de julio de 2003.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente

documentación:

MEMORIA

- Introducción

- Procedimiento

- Trabajos previos

DESCRIPCION DE LAS V;AS PECUARIAS

Coordenadas UTM

- De todos los itinerarios

CUADRO PROPUESTAS DE CLASIFICACION

Planos de clasificación

- Plano de situación. Escala 1/25.000

- Plano de clasificación. Escala 1/10.000

ANEJOS

- Actas de clasificación

- Fondo documental

- Bosquejo planimétrico de Alcudia de Monteagud (según Ley de

24 de agosto de 1896)

- Proyectos de clasificación de términos municipales

colindantes

- Expediente administrativo

Quinto. Transcurrido el período de exposición pública del presente expediente no se presentaron alegaciones.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, "la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria".

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcudia de Monteagud, se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el

artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

- Archivo Histórico Nacional. Sección Mesta.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

- Centro de Gestión Catastral de Almería.

- Archivo Municipal de Alcudia de Monteagud.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Almería.

- Bosquejo planimétrico (según Ley de 24 de agosto de 1896) a escala 1:25.000, del término municipal de Alcudia de

Monteagud.

- Proyectos de Casificación de los términos municipales colindantes.

Cuarto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Vista la Propuesta de resolución de fecha 26 de abril de 2004, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcudia de Monteagud, en la provincia de Almería, de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, conforme a las descripciones que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o

urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA DE MONTEAGUD, PROVINCIA DE ALMERIA (V.P. 042/02)

height="15">.

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA DE MONTEAGUD (ALMERIA)

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALCUDIA DE MONTEAGUD, PROVINCIA DE ALMERIA (V.P. 042/02)

VIAS PECUARIAS

1. CAÑADA DEL CAMINO DEL ATALAYON

FICHA DE CARACTERISTICAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63) height="15">.

DESCRIPCION

Comienza su trazado esta vía pecuaria por el término municipal de Alcudia de Monteagud, en el mojón trifinio de los

municipios de Líjar y Chercos (V.P.1-1), cerca del Alto de Jara.

La vereda coincidirá durante todo su recorrido con la línea de términos entre Alcudia de Monteagud y Chercos, siendo su sentido prioritario hacia el Sur. Comienza discurriendo por la Loma de los Cristales (V.P.1-2) y cruza las carreteras de Cóbdar a Chercos Viejo y a Chercos Nuevo.

Pasa por el Collado de las Yeseras para subir después hasta la Loma del mismo nombre (V.P.1-3). Sigue por la divisoria de aguas pasando por la Loma de los Barrancones hasta el Atalayón (V.P.1-4), donde la vía pecuaria gira hacia el Oeste. Pasados unos 735 metros desde el Atalayón la vereda vuelve a cruzar otra carretera, esta vez la que comunica Alcudia de Monteagud con Chercos Viejo.

Este tramo de la vía termina su recorrido por el término de Alcudia al llegar a mojón trifinio con los términos de Chercos y Tahal.

La longitud total es de 4.760,38 metros y su anchura legal de

70 metros. Esta vía pecuaria discurre por la línea de términos de Alcudia de Monteagud y Chercos, correspondiendo la mitad de la anchura legal al término de Alcudia de Monteagud.

2. CAÑADA DE LA SIERRA DE LOS FILABRES

FICHA DE CARACTERISTICAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 64) height="15">.

DESCRIPCION

Comienza su recorrido esta vía pecuaria por el término

municipal de Alcudia de Monteagud en la línea de partitérminos entre Tahal y Alcudia de Monteagud (V.P.2-1), por la que avanzará hasta el final de su recorrido, coincidiendo a la vez con la divisoria de aguas (V.P.2-2).

La longitud total es de 859,68 metros y su anchura legal de 75 metros. Esta vía pecuaria discurre por la línea de términos de Alcudia de Monteagud y Tahal, correspondiendo la mitad de la anchura legal al término de Alcudia de Monteagud.

Descargar PDF