Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 11 de enero de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se concede renovación de la concesión administrativa para la explotación de emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial a la Sociedad Mercantil Telecomunicación Osuna, SL. (PP. 239/2005).

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de

1994, se adjudicó a la entidad mercantil Telecomunicación Osuna, S.L., concesión definitiva para el funcionamiento de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Osuna (Sevilla). Dicha concesión fue otorgada por un período de diez años, pudiendo ser renovada sucesivamente por períodos iguales.

Visto que el titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto

174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, en la redacción dada por el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, de modificación del anterior, y de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del apartado dos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por el artículo 114 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión otorgada, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de enero de 2005,

ACUERDO

Primero. Conceder a Telecomunicación Osuna, S.L., la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indica en el Anexo.

Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicios públicos. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia la ejecución de los actos derivados del presente Acuerdo.

Contra lo dispuesto en el presente Acuerdo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el supuesto de que opte por no interponer recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

Municipio: Osuna.

Provincia: Sevilla.

Frecuencia: 97,7.

Concesionario: Telecomunicación Osuna, S.L.

Período de Renovación de la Concesión: 16.7.200416.7.2014

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