Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 747/2004. (PD. 974/2005).

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NIG: 1402100C20040005755.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 747/2004.

Negociado: LO.

De: Doña Francisca Aguilar Roldán.

Procuradora: Sra. M.ª José Jiménez Ortega.

Letrado: Sr. Diego González del Campo.

Contra: Don Hassane Bekkali.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 747/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Francisca Aguilar Roldán contra Hassane Bekkali, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Córdoba a siete de febrero de dos mil cinco.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número

747/04, a instancia de doña Francisca Aguilar Roldán, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistida del Letrado Sr. González del Campo, contra don Hassane Bekkali, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

F A L L O

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega, en nombre y representación de doña Francisca Aguilar Roldán, contra don Hassane Bekkali, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hassane Bekkali, extiendo y firmo la presente en Córdoba a ocho de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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