Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº4 DE EL EJIDO

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 261/2003.

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NIG: 0490241C20034000059.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 261/2003.

Negociado: ED.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Caridad Narváez Ruiz.

Procuradora: Sra. Eloísa Fuentes Flores.

Letrada: Sra. Antonia Martínez Salmerón.

Contra: Don Francisco Andrés Cortés Amador.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 261/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de El Ejido a instancia de Caridad Narváez Ruiz contra Francisco Andrés Cortés Amador sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En El Ejido, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

La Sra. doña María Angeles Asensio Guirado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de El Ejido y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 261/03 seguidos ante este Juzgado entre partes, de la una como demandante doña Caridad Narváez Ruiz, representada por la Procuradora doña Eloísa Fuentes Flores y defendida por la Letrada doña Antonia Martínez Salmerón, y de otra, como demandado, don Francisco Andrés Cortés Amador, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Separación Matrimonial,

F A L L O

Que estimando la demanda de separación matrimonial formulada por la Procuradora doña Eloísa Fuentes Flores en nombre y representación de doña Caridad Narváez Ruiz, contra don Francisco Andrés Cortés Amador, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de ambos cónyuges por divorcio que se regirá por las siguientes medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la separación:

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Los hijos menores de edad, Iris y Zeus, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. Como régimen de visitas, el padre podrá tener consigo a sus hijos, visitarlos y tenerlos en su compañía en los términos que acuerde con la madre, pero en la coyuntura de desacuerdo, le corresponderá al padre este derecho los fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, y la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo elegir su mitad a la madre los años pares y al padre los impares.

4. En concepto de alimentos para el cuidado y manutención de los hijos, el padre, Francisco Andrés Cortés Amador, habrá de contribuir, con efecto retroactivo desde la fecha de la interposición de la demanda, con la cantidad de ciento veinte euros (120 euros) mensuales por cada uno de sus dos hijos (total 240 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la esposa, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, siendo de su cargo la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en la atención de los menores, tanto médicos como de educación.

5. En caso de incumplimiento de las medidas señaladas en este fundamento una vez firme la presente resolución, se adoptarán las cautelas o garantías que fuesen necesarias para asegurar su efectividad.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Sr.

Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el

matrimonio de los litigantes, acompañándose testimonio de esta sentencia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las

actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, el cual se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días desde la notificación, limitándose a citar la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Francisco Andrés Cortés Amador, extiendo y firmo la presente en El Ejido a ocho de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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