Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 10 de marzo de 2005, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la puesta en riego de la zona regable del Salado de Arjona en los términos municipales de Andújar, Arjona, Arjonilla, Fuente del Rey, Higuera de Arjona y Torre del Campo (Jaén).

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Mediante Decreto 2652/1974, de 9 de agosto (BOE de

19.9.74) se declaró de interés nacional la transformación en regadío de la Zona Regable del Salado de Arjona (Jaén), con una superficie aproximada de 3.700 ha, a las cuales, se les añadía los riegos eventuales de ciertos olivares comprendidos entre la cota 260 y la 290, resultando una superficie total de unas 4.500 ha comprendiendo los términos municipales de Andújar, Arjona, Arjonilla, Fuente del Rey, Higuera de Arjona y Torre del Campo, todos ellos de la Provincia de Jaén.

El IARA por Resolución de 25 de marzo de 1986, entregó a la Comunidad de Regantes "Ntra. Sra. de los Dolores" las obras realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Posteriormente, tras sucesivos recursos, el 30 de septiembre de 1997 se formalizó un convenio entre el IARA y la Comunidad de Regantes "Ntra. Sra. de los Dolores" que solventaba el contencioso de finalización y entrega de las mismas relativas a la transformación de riego de la totalidad de las 4.500 ha.

El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la "puesta en riego".

Declarada la "puesta en riego", según establece el artículo

44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo, apartado 3 de la Ley de Reforma Agraria y en artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Habiendo finalizado las obras a realizar en la Zona Regable del Salado de Arjona en los términos municipales de Andújar, Arjona, Arjonilla, Fuente del Rey, Higuera de Arjona y Torre del Campo (Jaén), en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, esta Presidencia

RESUELVE

1.º Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Reglamento para su ejecución, la "puesta en riego" de la Zona Regable del Salado de Arjona en los términos municipales de Andújar, Arjona, Arjonilla, Fuente del Rey, Higuera de Arjona y Torre del Campo (Jaén).

2.º Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley

8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de marzo de 2005.- El Presidente, Juan Angel Fernández Batanero.

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