Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se aprueban los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia o servicio por procedimiento abierto o restringido bajo la forma de concurso, y por el procedimiento negociado.

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Mediante Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, se creó la Dirección General de Infraestructura para la Educación, en el marco de una modificación y reforzamiento de la estructura directiva de la Consejería, procediendo a una reasignación de funciones que permita llevar a cabo los programas que se van a desarrollar en esta legislatura.

En este contexto, las competencias de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, con independencia de las funciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en particular, van referidas a la gestión y contratación de los proyectos y de las obras de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados, tal como señala el artículo

11.2.c) del Decreto 242/2004, de 18 de mayo.

Para cumplir dichas competencias es necesario desarrollar procedimientos ágiles de gestión, para lo que es fundamental disponer de unos Modelos-Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, para las diferentes clases de contrataciones más habituales que realiza esta Dirección General y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se delegan en las Delegaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias en materia de Obras.

En su virtud, previos informes del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, de 11 de marzo de 2005 (informes: 164/2005-CP y 165/2005 CP), y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3.º de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la Contratación de Consultoría y Asistencia o Servicio por procedimiento abierto o restringido bajo la forma de concurso, que se adjunta como Anexo 1 a esta Resolución.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la Contratación de Consultoría y Asistencia o Servicio por Procedimiento Negociado, que se adjunta como Anexo 2 a esta Resolución.

Tercero. La utilización de los Pliegos Modelo-Tipo que se aprueban por la presente Resolución será obligatoria para la Dirección General de Infraestructuras para la Educación y para las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, conforme al artículo 11.2.c) del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, y la Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se delegan en las Delegaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias en materia de Obras.

Cuarto. Excepcionalmente, si las peculiaridades de un determinado contrato así lo exigiera, podrán utilizarse Pliegos elaborados especialmente para un expediente, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Quinto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Resolución no requerirán Informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Sexto. La presente Resolución será de aplicación a los

expedientes de contratación que se inicien a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como a aquellos iniciados con anterioridad en los que no se hubiera producido la aprobación del expediente.

Séptimo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2005.- El Director General,

Fernando Contreras Ibáñez.

ANEXO 1

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO BAJO LA FORMA DE CONCURSO

I N D I C E

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato

2. Objeto del contrato

3. Precio del contrato

4. Existencia del crédito

5. Plazo de ejecución

6. Capacidad para contratar

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones

8.2. Forma de presentación de las proposiciones

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición técnica y económica

9. Procedimiento de adjudicación

9.1. Recepción de documentación

9.2. Certificación y calificación de documentos

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas

9.4. Informes Técnicos

9.5. Propuesta de adjudicación

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

9.7. Adjudicación del contrato

10. Garantía definitiva

11. Formalización del contrato

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo

13. Ejecución del contrato

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

16. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros

obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

17. Penalidades.El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

18. Régimen de pagos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente

ejecutada a satisfacción de la Administración. El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o,

parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, en los

contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo, cuando así lo autorice la

Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos

realizados.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

De conformidad con el artículo 201 del RGLCAP el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones

preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el Anexo IX "Especificaciones para el abono a cuenta de operaciones preparatorias".

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

19. Recepción.En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

20. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los

derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en

consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la

Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

21. Modificación.Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las

modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

22. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la

resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del

requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y

perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la

normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución

subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o

continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía, en el ejercicio de sus prerrogativas de

interpretación, modificación y resolución, serán

inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía

administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso-administrativo.

ANEXO I

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS

DEL CONTRATO

Expte. núm.:

Objeto del contrato: consultoría asistencia o servicio.

Código CNPA-1996:

Código CPV:

Procedimiento de adjudicación: Abierto concurso.

Presupuesto:

En cifra:

Concepto presupuestario y anualidades.

Año Aplicación presupuestaria Importe.

Determinación del precio tanto alzado por precios unitarios por tarifa.

Revisión del precio: sí, fórmula no, resolución de fecha:

Tramitación del expediente: ordinaria urgente emergencia.

Tramitación del gasto: ordinaria anticipada.

Plazo de ejecución: Total: Parciales:

Posibilidad de concertar prórrogas: si no Plazo de duración:

Obligación del contratista de presentar programa de trabajo para la ejecución: si no.

Garantía provisional: no Sí, artículo 35.1 TRLCAP.

En cifra:

Solvencia económica y financiera y técnica y profesional:

Criterios de selección:

Clasificación en servicios:

Art. 37 RGLCAP: grupo: subgrupo: Categoría:

Orden 30.1.91: grupo: subgrupo: Categoría:

Garantía definitiva adicional Complementaria.

Importe máximo gastos publicidad:

Forma de pago: pago único pagos parciales.

Plazo de garantía: Justificación del no establecimiento del plazo de garantía:

Procedimiento restringido

Número de licitadores a los que se proyecta invitar: máximo: Mínimo:

Criterios objetivos en base a los cuales el órgano de

contratación cursará las invitaciones de participación:

ANEXO II

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS

DE SELECCION

(Consultoría, asistencia o servicio abierto, restringido concurso)

Expte. núm.:

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP.

Medios:

Criterios de selección:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP.

Medios:

Criterios de selección:

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD

PARA CONTRATAR

(Consultoría, asistencia o servicio abierto, restringido concurso)

Expte. núm.:

Don , con DNI

núm. .......... en nombre propio o de la empresa que

representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano que gestiona el contrato declara:

Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de

Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la

Administración del Estado y la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de exigirse para los contratos de servicios, declara igualmente la vigencia del certificado de

clasificación así como las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

Lugar, fecha y firma del licitador

ANEXO IV

PROPOSICION ECONOMICA

(Consultoría, asistencia o servicio abierto, restringido concurso)

Expte. núm.:

Donmayor de edad,

vecino dey con DNI núm.

en nombre propio o en representación de la Empresa

, con domicilio social

en , y NIF núm. ......... al objeto

de participar en la contratación de la consultoría y

asistencia o servicio de: "(Indicar título del contrato) " convocada por

la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,

manifiesta lo siguiente:

Se compromete a ejecutar la prestación con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio deE

( E), que incluye el Impuesto sobre el

Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

En .................., a .... de .............. de 200

(Lugar, fecha y firma del licitador)

ANEXO V

PROPUESTA TECNICA

(Consultoría, asistencia o servicio abierto, restringido concurso)

Expte. núm.:

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.

b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.

c) Relación nominal del personal que destinará para la

ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula

8.2.2.

ANEXO VI

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

(Consultoría asistencia o servicio abierto, restringido concurso)

Expte. núm.:

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VII

CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION

(Consultoría, asistencia o servicio abierto, restringido concurso)

Expte. núm.:

Propuesta técnica:

Proposición económica: (Incluir, en su caso, los límites que permitan apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Art. 86.3 TRLCAP).

Se considerará baja temeraria a partir de ..... unidades.

ANEXO VIII

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

(Consultoría, asistencia o servicio abierto, restringido concurso)

Expte. núm.:

Don/doñacon

DNI , en nombre propio/ en representación

decon

CIF(cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

A la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al

corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación " ", de acuerdo con lo

establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición

adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En .................., a ....... de ............. de 200...

Fdo.: .............................................

ANEXO IX

ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA

DE OPERACIONES PREPARATORIAS

(Consultoría, asistencia o servicio abierto, restringido concurso)

Expte. núm.:

a) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:

b) Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo:

c) Criterios y forma de valoración de las operaciones

preparatorias:

e) Plan de amortización de los abonos a cuenta:

ANEXO X

MODELO DE AVAL

(Consultoría, asistencia o servicio, abierto restringido concurso)

La entidad: (Razón Social de la entidad de crédito o S.G.R.) NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y

requerimientos en) en calle/plaza/avenida Cód. postal

localidad y en su nombre: (Nombre y apellidos de los

Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

Avala a: (Nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF ............ en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y

artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía en al Caja de Depósitos provisional art. 35 R.D.L. 2/2000, de 16 de junio/art. 36 R.D.L. 2/2000, de 16 de junio).

Para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el

garantizado).Ante: (órgano administrativo u organismo autónomo o ente público) por importe de: ( en letra) euros (en cifra), en concepto de garantía (expresar la modalidad de aval de que se trata, provisional, definitiva).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las

Administraciones Públicas.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de pago de la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que corresponda y con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.

Habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de avales con el número ...............

Lugar y fecha

Razón Social de la entidad

Bastanteo de poderes por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía

Provincia Fecha: Número o Código

ANEXO XI

AUTORIZACION PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

DE SUBSANACION POR MEDIOS ELECTRONICOS

(ART. 81.2 RGLCAP)

(Consultoría, asistencia o servicio abierto, restringido concurso)

Expte. núm.:

Don mayor

de edad, vecino dey con

DNI núm.en nombre propio o en

representación de la Empresa , con

domicilio social en , y

NIF núm.al objeto de participar en la

contratación de la consultoría y asistencia o servicio de: "(Indicar título del contrato)

" convocada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, manifiesta su conformidad a recibir comunicaciones por correo electrónico, relativas a defectos u omisiones subsanables apreciadas por la Mesa de Contratación en el examen de la documentación presentada.

Correo electrónico:

En ...................., a ..... de .................. de

200...

Fdo.: .................................

ANEXO 2

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I N D I C E

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato

2. Objeto del contrato

3. Precio del contrato

4. Existencia del crédito

5. Plazo de ejecución

6. Capacidad para contratar

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones

8.2. Forma de presentación de las proposiciones

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición técnica y económica

9. Procedimiento de adjudicación

9.1. Recepción de documentación

9.2. Calificación de documentos

9.3. Informes Técnicos

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

9.5. Adjudicación del contrato

10. Garantía definitiva

11. Formalización del contrato

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo

13. Ejecución del contrato

14. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista

16. Seguros

17. Penalidades

18. Régimen de pagos

19. Recepción.

20. Propiedad de los trabajos realizados

21. Modificación

22. Resolución del contrato

23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

ANEXO I.Cuadro resumen de las características del contrato

ANEXO II.Declaración responsable de tener capacidad de

contratar

ANEXO III.Medios de justificación de la solvencia

ANEXO IV.Autorización cesión de datos información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma

ANEXO V.Proposición económica

ANEXO VI.Propuesta técnica

ANEXO VII.Variantes o alternativas previstas

ANEXO VIII.Criterios de negociación

ANEXO IX.Especificación es para el abono a cuenta de

operaciones preparatorias.

ANEXO X.Modelo de aval

ANEXO XI.Autorización para recibir notificaciones de

subsanación por medios electrónicos (art. 81.2 RGLCAP)

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la

ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el Anexo I, "Cuadro resumen de

características del contrato".

3. Precio del contrato.

La oferta económica no podrá superar el presupuesto de

licitación.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.

La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el Anexo I y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal

circunstancia de forma expresa en el Anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios, siempre que esta circunstancia se determine en el Anexo I.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación siempre y cuando dicha circunstancia se determine en el Anexo I.

Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el Anexo I el plazo de ejecución a que queda vinculado.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego.

La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los arts.

209 y 210 del TRLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio o en la invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

En la fase de negociación de los términos del contrato los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y

técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes.

Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el Anexo VIII "Criterios de Negociación".

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así este previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Proposición económica y técnica, los lotes a los que

concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados.

En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 y (art. 80.1

RGLCAP).

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y

asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1.b), c), e), y 9.4 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores,

acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

De conformidad con el art. 35.5 del TRLCAP el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. En este caso se indicará expresamente en el Anexo I.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, recogidas en el modelo establecido en el Anexo X "Modelo de Aval", por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el art. 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades

cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las

Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo

61.1 del RGLCAP.

En todo caso, la constitución de una garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar original o copia auténtica, autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su

capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y

financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP, y por los criterios de selección dispuestos en el artículo 15 del TRLCAP y 11 del RGLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo III "Medios de justificación de la solvencia".

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades

pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

d) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

e) Declaración responsable.

Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la

Administración Andaluza y la Ley 12/1995, de 11 de mayo de Incompatibilidades del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración del Estado, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas

circunstancias se encuentran recogidas en el modelo

establecido en el Anexo II, "Declaración responsable de tener capacidad para contratar".

f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

Los licitadores pertenecientes a un grupo de empresas deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el artículo 86.1 del RGLCAP y relación de socios a los que se refiere el artículo

86.2 con indicación de los que se presentan a licitación.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición técnica y económica.

En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el Anexo VI "Propuesta técnica", y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Anexo.

Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el Anexo VII "Variantes o

alternativas propuestas" sobre qué elementos y en qué

condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

La proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo V, "Proposición

económica", debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como

consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del

contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando se indique en el Anexo V, se acompañará oferta

detallada por partidas básicas de trabajo de acuerdo con el sistema de determinación del precio y según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

De admitirse variantes, además de la oferta base, deberá aportarse, en su caso, la proposición económica referida a las mismas, formulada igualmente con arreglo al Anexo.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

9.2. Calificación de documentos.

Recibida la documentación, se procederá a su calificación, y si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados verbalmente o mediante correo electrónico en el supuesto en que los licitadores lo hubieran manifestado expresamente de conformidad con el Anexo XI "Autorización para recibir

notificaciones de subsanación por medios electrónicos" (art.

81.2 RGLCAP), concediéndosele un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la

documentación. Posteriormente, el órgano de contratación o la Mesa de Contratación (si en el Anexo I se hubiese previsto su asistencia), adoptarán el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. informes técnicos.

Antes de formular la propuesta de adjudicación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la

aportación del certificado expedido por el Registro de

Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Dicha certificación positiva podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

Dicha certificación positiva podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(internet) a través del portal de la Junta de Andalucía.

En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá acreditarse mediante la cesión por la Administración

competente al órgano de contratación de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IV "Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en

procedimientos de contratación", de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de

2003 (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre de 2003).

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán, en su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos

establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

9.5. Adjudicación del contrato.

El órgano que gestione el contrato, o en su caso, la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La resolución motivada de adjudicación será notificada

directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el Anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades

cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las

Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario (en el procedimiento negociado con publicidad conforme al artículo

209 del TRLCAP).

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo.

La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la

correcta realización de los trabajos, así como dar la

conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.

El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los

trabajos mismos.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

13. Ejecución del contrato.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas particulares que sirve de base al mismo y a las instrucciones que en interpretación de éstos diera la Administración.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de

contratación. La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material, así como medios auxiliares, humanos y materiales ofertados, todo ello en número y grado preciso para

la realización del objeto del contrato a satisfacción y en los términos en que se hubiesen ofertado.

La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico de similares características.

14. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

El contratista, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que dicte la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del contrato, no los comunicará, ni tan siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. En el caso de que el contratista, o cualquier personal bajo la dirección del mismo, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las

infracciones cometidas.

14. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista

16. Seguros

17. Penalidades

18. Régimen de pagos

19. Recepción

20. Propiedad de los trabajos realizados

21. Modificación

22. Resolución del contrato

23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

ANEXO I.Cuadro resumen de las características del contrato

ANEXO II.Medios de justificación de la solvencia y criterios de selección

ANEXO III.Declaración responsable de tener capacidad para contratar

ANEXO IV.Proposición económica

ANEXO V.Propuesta técnica

ANEXO VI.Variantes o alternativas previstas

ANEXO VII.Criterios objetivos de adjudicación y baremo de valoración

ANEXO VIII.Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación

ANEXO IX.Especificaciones para el abono a cuenta de

operaciones preparatorias

ANEXO X.Modelo de aval

ANEXO XI.Autorización para recibir notificaciones de

subsanación por medios electrónicos (art. 81.2 RGLCAP)

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la

ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el Anexo I, "Cuadro resumen de

características del contrato".

3. Precio del contrato.

El presupuesto de licitación podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el Anexo I.

Si el presupuesto establecido es máximo la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.

La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el Anexo I y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal

circunstancia de forma expresa en el Anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

16. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros

obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

17. Penalidades.El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

18. Régimen de pagos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente

ejecutada a satisfacción de la Administración. El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o,

parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, en los

contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo, cuando así lo autorice la

Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos

realizados.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementando en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

De conformidad con el artículo 201 del RGLCAP el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones

preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el Anexo IX.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

19. Recepción.En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

20. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los

derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en

consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la

Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

21. Modificación.Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las

modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

22. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la

resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del

requerimiento.

a) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y

perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la

normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución

subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o

continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía, en el ejercicio de sus prerrogativas de

interpretación, modificación y resolución, serán

inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía

administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso-administrativo.

ANEXO I

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS

DEL CONTRATO

Expte. núm.:

Objeto del contrato: consultoría asistencia o servicio.

Código CNPA-2001:

Código CPV:

Procedimiento de adjudicación: Negociado.

Presupuesto:

En cifra:

Concepto presupuestario y anualidades.

Año Aplicación presupuestaria.

Importe.

Asistencia Mesa Contratación: si no.

Determinación del precio tanto alzado por precios unitarios por tarifa.

Revisión del precio: sí, fórmula: no, resolución de fecha:

Tramitación del expediente: ordinaria urgente emergencia.

Tramitación del gasto: ordinaria anticipada.

Plazo de ejecución: Total: Parciales:

Posibilidad concertar prórrogas: si no Plazo de duración.

Obligación del contratista de presentar programa de trabajo: si no.

Garantía provisional: no Sí, artículo 35.5 TRLCAP.

En cifra:

Solvencia económica y financiera y técnica y profesional:

Garantía definitiva adicional Complementaria.

Importe máximo gastos publicidad:

Forma de pago: pago único pagos parciales.

Plazo de garantía: Justificación del no establecimiento del plazo de garantía:

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

(Consultoría, asistencia o servicio negociado)

Expte. núm.:

Don , con

DNI núm. .............. en nombre propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano que gestiona el contrato declara:

Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de

Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la

Administración del Estado y la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Lugar, fecha y firma del licitador

ANEXO III

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

(Consultoría, asistencia o servicio negociado)

Expte. núm.:

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP.

Medios:

Criterios de selección:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP.

Medios:

Criterios de selección:

ANEXO IV

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Expte. núm.:

Don/doñacon

DNI , en nombre propio/en

representación decon

CIF(cumplimentar lo que proceda)

A U T O R I Z A

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o

telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación " ", de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley

40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás

disposiciones de aplicación.

En ................, a .... de ........... de 200...

Fdo.: .............................................

ANEXO V

PROPOSICION ECONOMICA

(Consultoría, asistencia o servicio negociado)

Expte. núm.:

Donmayor de

edad, vecino dey con

DNI núm.en nombre propio o en

representación de la Empresa , con

domicilio social en , y

NIF núm.al objeto de participar en

la negociación para la contratación de la consultoría y asistencia o servicio de: "(Indicar título del contrato) " convocada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a ejecutar la prestación con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio

deE ( E), que

incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto

contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares que rige el contrato.

En ................, a .... de ............ de 200...

(Lugar, fecha y firma del licitador)

ANEXO VI

PROPUESTA TECNICA

(Consultoría, asistencia o servicio negociado)

Expte. núm.:

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación:

a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.

b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.

c) Relación nominal del personal que destinará para la

ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la

cláusula.2.2.

ANEXO VII

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

(Consultoría, asistencia o servicio negociado)

Expte. núm.:

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VIII

CRITERIOS DE NEGOCIACION

(Consultoría, asistencia o servicio negociado)

Expte. núm.:

Propuesta técnica:

Proposición económica:

ANEXO IX

ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA

POR OPERACIONES PREPARATORIAS

(Consultoría, asistencia o servicio negociado)

Expte. núm.:

a) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:

b) Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo:

c) Criterios y forma de valoración de las operaciones

preparatorias:

c) Plan de amortización de los abonos a cuenta:

ANEXO X

MODELO DE AVAL

La entidad: (Razón Social de la entidad de crédito o S.G.R.) NIF.

Con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos en) en calle/plaza/avenida Cód. postal.

Localidad y en su nombre: (Nombre y apellidos de los

Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

Avala a: (Nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF ............................

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía en al Caja de Depósitos provisional art. 35 R.D.L. 2/2000, de 16 de junio/

art. 36 R.D.L. 2/2000, de 16 de junio) para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).

Ante: (órgano administrativo u organismo autónomo o ente público).

Por importe de: (en letra) euros (en cifra), en concepto de garantía (expresar la modalidad de aval de que se trata, provisional, definitiva) La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de pago de la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que corresponda y con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.

Habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de avales con el número .....................

Lugar y fecha

Razón Social de la entidad

Bastanteo de poderes por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía

Provincia Fecha: Número o Código

ANEXO XI

AUTORIZACION PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

DE SUBSANACION POR MEDIOS ELECTRONICOS

(ART. 81.2 RGLCAP)

(Consultoría, asistencia o servicio abierto negociado)

Expte. núm.:

Donmayor de edad,

vecino dey con

DNI núm.en nombre propio o en

representación de la Empresa , con

domicilio social en , y NIF

núm.al objeto de participar en la

contratación de la consultoría y asistencia o servicio de: "(Indicar título del contrato) " convocada

por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, manifiesta su conformidad a recibir comunicaciones por correo electrónico, relativas a defectos u omisiones subsanables apreciadas por la Mesa de Contratación en el examen de la documentación presentada.

Correo electrónico:

En ................., a ..... de .............. de 200...

Fdo.: ............................. de trabajo en el que se incluirán los plazos totales y

parciales obligatorios, siempre que esta circunstancia se determine en el Anexo I.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación siempre y cuando dicha circunstancia se determine en el Anexo I.

Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el Anexo I el plazo de ejecución a que queda vinculado.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego.

La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo I.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio o en la invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

a) En aquellos casos en que el contrato de consultoría y asistencia o servicio se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.

b) En aquellos casos en que, en el Anexo I, se especifique que el contrato se adjudique por procedimiento restringido los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1 (con excepción de la garantía provisional).

Posteriormente, tras el acuerdo de la Mesa sobre la admisión de los licitadores en base a los criterios objetivos señalados en el Anexo I, el órgano de contratación invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar los sobres señalados con el número 2 (incluyendo en éste la garantía provisional).

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano.

En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Propuesta técnica y Proposición económica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados.

En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 (art. 80.1 RGLCAP).

Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la

consultoría y asistencia o servicio, e incluirá la

documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), e), g), y 9.6 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

La exigencia o no de constituir garantía provisional en el presente contrato, se establece en el Anexo I. En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la

constitución de la garantía provisional.

Para los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía

provisional a favor del órgano de contratación por el importe equivalente al 2% del presupuesto de licitación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, recogidas en el modelo establecido en el Anexo X, por alguna de las entidades

autorizadas para operar en España, deberá aportarse el

documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el art. 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades

cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las

Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo

61.1 del RGLCAP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar original o copia auténtica, autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su

capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y

financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el Anexo II "Medios de justificación de la

solvencia y criterios de selección".

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades

pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

e) Certificado de clasificación en contratos de servicios.

En los contratos de servicios, cuando así se indique en el Anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañando declaración responsable de su vigencia. Esta circunstancia se encuentra recogida en el modelo establecido en el Anexo III.

La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.

A efecto de lo previsto en la disposición transitoria única del RGLCAP, en el Anexo I se indicarán los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

f) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Declaración responsable.

Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la

Administración Andaluza y Ley 12/1995, de 11 de mayo de Incompatibilidades del Gobierno de la Nación y de Altos Cargos de la Administración del Estado, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo III, "Declaración responsable de tener capacidad para contratar".

h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

Los licitadores pertenecientes a un grupo de empresas deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el artículo 86.1 del RGLCAP y relación de socios a los que se refiere el artículo

86.2 con indicación de los que se presentan a licitación.

i) Trabajadores con discapacidad.

Los licitadores podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2% de

trabajadores con discapacidad, por tener un grado de

minusvalía igual o superior al 33%, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de

14 de enero (BOE 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas (BOJA de 31 de diciembre).

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición técnica y económica.

En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo V "Propuesta técnica", y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Anexo. Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el Anexo VI "Variantes o alternativas previstas" sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su

presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

Del mismo modo en este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo IV, "Proposición económica", debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como

consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del

contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando se indique en el Anexo IV o en el anuncio de

licitación, se acompañará oferta detallada por partidas básicas de trabajo de acuerdo con el sistema de determinación del precio y según lo especificado en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

De admitirse variantes, además de la oferta base, deberá aportarse, en su caso, la proposición económica referida a las mismas, formulada igualmente con arreglo al Anexo núm. IV.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de contratación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de

contratación junto con el Certificado del funcionario

encargado del Registro, se reunirá la Mesa de contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm

1.

Para el supuesto de que la adjudicación se realice por el procedimiento restringido, la Comisión Técnica, que se

constituya al efecto, deberá emitir un informe sobre el cumplimiento, por parte de los licitadores admitidos, de los criterios objetivos establecidos específicamente en el Anexo I. A la vista de dicho informe, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de selección de los licitadores para que se proceda a su invitación y a la presentación, en el plazo que se les indique, de los sobres núm. 2.

Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido, con posterioridad, la Mesa de contratación volverá a reunirse para el examen de la documentación contenida en el sobre núm. 2.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, o

mediante correo electrónico (en el supuesto en que los

licitadores lo hubieran manifestado expresamente de

conformidad con el Anexo XI "Autorización para recibir

notificaciones por medios electrónicos. Art. 81.2 RGLCAP" a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación así como, en su caso, a través de la página web de la Consejería, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión

definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art. 81.2 RGLCAP).

Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

De lo actuado se dejará constancia en acta que se hará pública a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación, así como, en su caso, a través de la página web de la Consejería.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en el procedimiento abierto, o, en las invitaciones cursadas a los licitadores seleccionados, en el procedimiento restringido, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura del sobre núm. 2. De lo actuado se dejará constancia en acta que se hará pública a través del tablón de anuncios del registro del órgano de contratación, así como a través de la página web de la Consejería.

9.4. Informes Técnicos.

La Mesa de contratación, si lo considera conveniente, remitirá a la Comisión Técnica la documentación técnica del sobre núm.

2, a fin de que por ésta se realice el estudio de las

distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo VII, "Criterios objetivos de

adjudicación y baremo de valoración".

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VII.

Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación.

9.5. Propuesta de adjudicación.

La Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, elevará al órgano de contratación, junto con las reclamaciones que se hayan presentado por los licitadores, una propuesta de adjudicación a favor de la proposición más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto.

Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que, en su caso, acrediten tener en su plantilla un número de

trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 o hubieran adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto

27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

Asimismo, gozarán de prioridad en caso de empate, las

cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la

aportación del certificado expedido por el Registro de

Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Dicha certificación positiva podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

Dicha certificación positiva podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(internet) a través del portal de la Junta de Andalucía.

En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá acreditarse mediante la cesión por la Administración

competente al órgano de contratación de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo VIII "Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en

procedimientos de contratación", de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de

2003 (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre de 2003).

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán, en su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos

establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

9.7. Adjudicación del contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

La resolución motivada de adjudicación será notificada

directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el Anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Además, cuando así también se indique en el Anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades

cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las

Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

En todo caso la constitución de una garantía global eximirá de la obligación de constituir la garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo.

La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la

correcta realización de los trabajos, así como dar la

conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.

El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los

trabajos mismos.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

13. Ejecución del contrato.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas particulares que sirve de base al mismo y a las instrucciones que en interpretación de éstos diera la Administración.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de

contratación. La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material, así como medios auxiliares, humanos y materiales ofertados, todo ello en número y grado preciso para la

realización del objeto del contrato a satisfacción y en los términos en que se hubiesen ofertado.

La no intervención de cualquier persona comprometida

facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico de similares características.

14. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

El contratista, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que dicte la Consejería de Educación y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del contrato, no los comunicará, ni tan siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas

estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad de los

ficheros automatizados que contengan datos de carácter

personal. En el caso de que el contratista, o cualquier personal bajo la dirección del mismo, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las

infracciones cometidas.

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.

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