Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Arcos", tramo único, en el término municipal de Espera (Cádiz) (VP 180/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Arcos", en su totalidad, en el término municipal de Espera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Espera, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1956.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 3 de abril de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 25 y 26 de abril de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 28 de marzo de 2000, recogiéndose en el Acta de Apeo las siguientes manifestaciones:

- Don José Montero Enríquez, don José Ortega Muñoz, don Antonio Durán Azcárate y don José Antonio Gilabert González, manifiestan que no han sido citados a las operaciones materiales de deslinde.

- Don Manuel Soto Valencia, además de lo anterior, manifiesta que el deslinde se basa en un proyecto de clasificación que es provisional, en el que no tuvo trámite de audiencia.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 16 de mayo de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 8 de enero de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Arcos", en el término municipal de Espera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1956, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de apeo se informa lo siguiente:

- En relación con las alegaciones de don José Montero

Enríquez, don José Ortega Muñoz, don Antonio Durán Azcárate y don José Antonio Gilabert González, se informa que las

notificaciones a interesados en el expediente de deslinde de la vía pecuaria han sido efectuadas a tenor de los datos que figuran en el Catastro, Registro Público y oficial,

dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral. En concreto, tanto don José Rodrigo Montero Enríquez, como don Antonio Durán Azcárate, fueron notificados personalmente, como se puede comprobar en la documentación obrante en el

expediente administrativo. Además el anuncio de las

operaciones de deslinde fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espera, por lo que no cabe alegar indefensión, ya que los interesados comparecieron a las operaciones

materiales de deslinde y sus manifestaciones fueron recogidas en acta.

- A lo alegado por don Manuel Soto Valencia se informa que la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espera (Cádiz), fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1956, acto administrativo declarativo y firme, completamente válido y eficaz, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento, el cual tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo entrar a valorar la misma. En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de

1999, establece que la impugnación de una orden de

clasificación debió hacerse en su momento, y no con

extemporaneidad manifiesta, una vez transcurridos todos los plazos establecidos para su impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben considerarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 16 de mayo de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 8 de enero de 2003.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Arcos", en su totalidad, en el término municipal de Espera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.830,50 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción:

Esta vía pecuaria, "Cañada de Arcos", constituye una parcela rústica de forma cuadrangular en el t.m. de Espera, ocupando una superficie de 363.295,50 m y cuyos linderos son los siguientes:

Norte: Caña Real de Arcos a Sevilla.

Sur: Término municipal de Arcos.

Oeste: Cristóbal Fernández Solano, Agrícola El Chupón, S.L., valdíos, José Rodrigo Montero Enríquez, Damián Durán Azcárate, Ana Durán Azcárate, Marín Durán Azcárate, Manuel Soto Camino, Juan Soto Valencia, Desconocido, Antonio Durán Muñoz.

Este: Terreno libre, Cristóbal Fernández Solano, Francisco Montero Enríquez, Hnos. Montero Enríquez, valdío, José Ortega Muñoz, Antonio Rubiales Bernabé, José Ferreras Rivera, Manuel Cano Miranda, Sdad. Coop. Andaluza Hnos. Peralta Ferreras, desconocido, Angel Barra Mendoza, Concepción Fernández

Bautista.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE ARCOS", TRAMO UNICO, EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE ESPERA (CADIZ)

RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"CAÑADA REAL DE ARCOS"

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