Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. OCHO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 27/2003. (PD. 981/2005).

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NIG: 1808742C20030000287.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 27/2003. Negociado: TH.

Sobre: Declaración de dominio.

De: Doña Encarnación Quesada Ramírez.

Procuradora: Sra. Francisca Medina Montalvo.

Letrado: Sr. José María Belbel Sanz.

Contra: Comunidad de Regantes de la Villa de Albolote.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 27/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Encarnación Quesada Ramírez contra Comunidad de Regantes de la Villa de Albolote sobre Declaración de Dominio, se ha dictado la sentencia que copiada es como sigue:

SENTENCIA NUM. 202/2003

En Granada, a tres de diciembre de dos mil tres.

El Iltmo Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el núm.

27/2003, sobre declaración de derechos, instados por doña Encarnación Quesada Ramírez, representada por la Procuradora doña María Lourdes Torres de Oloriz, y defendida por el Letrado don José María Belbel Sanz, frente a la Comunidad de Regantes de la Villa de Albolote, declarada en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Encarnación Quesada Ramírez, frente a la Comunidad de Regantes de la Villa de Albolote, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones contra ella deducida, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas y propias de este procedimiento.

Dedúzcase testimonio de la presente Resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá preparase mediante escrito ante este Juzgado y en el plazo de 5 días, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública el mismo de su fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Comunidad de Regantes de La Villa de Albolote, extiendo y firmo la presente en Granada, a siete de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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