Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 274/2002. (PD. 1019/2005).

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NIG: 2905142C20020001285.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 274/2002. Negociado:

De: Cdad. P. Urb. Jardines de la Bahía.

Procurador: Sr. Juan Mena Lirios.

Letrado/a: Sr/a. Torres Pérez.

Contra: Swedac, S. A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 274/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de Cdad. P. Urb. Jardines de la Bahía contra Swedac, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 6/2005

En Estepona, a doce de enero de dos mil cinco.

El Sr. don Alejandro Cabral Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Estepona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 274/2002, a instancia de la Comunidad de Propietarios Urbanización Jardines de la Bahía, representada por el Procurador Sr. Juan Mena Lirios, contra la entidad Swedac, S.A., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Juan Mena Lirios, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización Jardines de la Bahía, frente a la entidad Swedac, S.A., en situación de rebeldía procesal y en consecuencia, condeno a la mercantil Swedac, S.A. a ratificar la escritura pública de fecha 9 de marzo de 2000, otorgada ante el Notario de Manilva, don Fernando Guerrero Arias, al número de protocolo 424. Asimismo condeno a la entidad Swedac, S.A. a ratificar la escritura de subsanación fechada el 28 de julio de 2000, otorgada ante el mismo Notario antes citado y al número de protocolo 489, en caso de que la demandada se negara a otorgar el apoderamiento contenido en la escritura pública de 9 de marzo de 2000, con número de protocolo 424, otorgada ante el Notario de Manilva don Fernando Guerrero Arias, con imposición a la demandada de la obligación de satisfacer las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Swedac, S.A., extiendo y firmo la presente en Estepona, a uno de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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