Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2005

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Consejería de Economía y Hacienda

EDICTO de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General de Patrimonio, para continuar el tracto interrumpido e inscribir en el Registro de la Propiedad en cuya demarcación se sitúa la finca.

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Con la finalidad de inscribir en el Registro de la Propiedad de Huelma y continuar el tracto interrumpido, se ordena la publicación del presente cuyo contenido se corresponde con el de la certificación de dominio que a continuación se transcribe:

Fernando Ron Giménez, Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, con nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 151/2000, de 16 de mayo (BOJA núm. 59, de 20 de mayo de 2000) y con facultades para este otorgamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C E R T I F I C A

Primero. Que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la titularidad en pleno dominio por transferencia del Estado en virtud de Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, de la finca rústica llamada "Solana Molina II", sita en el término municipal de Campillo de Arenas, provincia de Jaén, inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelma al tomo 488; libro 76; folio 16; finca núm. 6390; inscripción

1.ª, a favor de doña María Pilar Juárez Almazán.

Segundo. Que el Patrimonio Forestal del Estado adquiere la citada finca "Solana Molina II" mediante escritura de compraventa con número de protocolo núm. 1693, formalizada ante don Benjamín Arnáez Navarro, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, en Madrid, con fecha 30 de noviembre de 1964, descrita según escritura como sigue: "Tierra en Solana Molina, término municipal de Campillo de Arenas, de cabida de sesenta hectáreas, ochenta y cinco áreas equivalentes a ciento ocho fanegas, nueve celemines y dos cuartillos. Los señores comparecientes hacen constar que la descripción actual de la finca antes descrita, según medición recientemente practicada topográficamente, es la siguiente: Tierra en Solana Molina, término municipal de Campillo de Arenas, de cabida cuarenta y seis hectáreas, sesenta áreas, y linda al Norte, Monte número setenta y cinco del Catálogo de U.P. denominado la "La Sierra" perteneciente al Ayuntamiento de Jaén, y actualmente en régimen de Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado. Este con finca de "Solana Molina I", de doña Raimunda Juárez Almazán, en trámite de adquisición por el Patrimonio Forestal del Estado; Sur, zona ocupada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para el embalse del Pantano del Quiebrajano (línea de máximo embalse); y Oeste, Monte número

75 del Catálogo de U.P. denomindado "La Sierra", perteneciente al Ayuntamiento de Jaén, y actualmente en régimen del Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado". Dicha escritura no fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Que en virtud del citado R.D. 1096/1984, de 4 de abril, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida la precitada finca durante más de veinte años, a los que une el tiempo de posesión de su causante, el Estado español, a través del Patrimonio Forestal del Estado, que tomó posesión de la finca el día 30 de noviembre de 1964, fecha en la que se formalizó escritura de compraventa entre el citado organismo estatal y sus titulares registrales, habiendo transcurrido más de cuarenta años de posesión pacífica del bien.

Cuarto. La titularidad de la finca antes descrita ha sido asumida, por ministerio de la Ley, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las siguientes disposiciones:

- Artículo 55.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece: "El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: 2. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma."

- Disposición transitoria segunda, apartado 6, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, que determina: "Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la

certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos

gubernamentales debidamente publicados."

- Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, donde se detalla en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el Anexo del citado Real

Decreto, el inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscrito a los servicios que se traspasan a la

Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha relación se

transfiere, entre otros, el siguiente inmueble: Finca rústica "Solana Molina II". Municipio: Campillo de Arenas, provincia de Jaén.

- Artículo 3, apartado b), de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que

establece: "Son bienes de dominio público los siguientes: b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la

Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público."

Quinto. Teniendo la inscripción contradictoria más de 40 años de antig?edad sin que haya sufrido alteración, ante la

imposibilidad de localizar a la interesada doña María Pilar Juárez Almazán, titular registral actual, y a fin de reanudar el tracto interrumpido, se ha procedido a publicar edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 3.º del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo expuesto, y para que surta los efectos procedentes al objeto de reanudar el tracto interrumpido y obtener la inscripción de la finca descrita a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como rectificación del exceso de cabida resultante de la descripción realizada con motivo de la escritura de compraventa citada en el punto segundo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre, en relación con la disposición final 2.ª punto 2 de la misma; artículos 3, 200 y 206 de la Ley Hipotecaria y 18.2,

303 y 298.3 de su Reglamento, expido la presente certificación en duplicado ejemplar, en Sevilla, a 22 de febrero de 2005.

Sevilla, 22 de febrero de 2005.- El Director General,

Fernando Ron Giménez.

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