Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 10 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se interpretan determinados aspectos de la Orden de 10 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia.

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Mediante la Orden de 10 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA núm. 61, de 31 de marzo), se estableció el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

En la mencionada Orden se establece que las Universidades, en su caso, deberán aportar informe favorable de supervisión de los proyectos de obra, expedidos por los servicios de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con la legislación vigente, en los términos que esta última determine.

En virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Extraordinario núm. 3, de 25 de abril), la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía asumió las competencias que en materia de Universidades tenía atribuidas la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con la Disposición final segunda de la citada Orden de 10 de marzo de 2003, a fin de adecuar la tramitación del mencionado Plan de Inversiones a la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y previo informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada el día 23 de noviembre de

2004, esta Secretaría General, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

Interpretar que, en todo caso, el informe favorable de supervisión de los proyectos de obra, expedidos por los servicios de la Consejer;a de Educación y Ciencia será el emitido por los servicios u oficinas de supervisión que correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de febrero de 2005.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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