Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 853/2003. (PD. 1050/2005).

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NIG: 0401342C20030004915.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 853/2003.

Negociado: CB.

De: Don Antonio Damián Rull Peralbo.

Procurador: Sr. García Ramírez, Cristóbal.

Letrado: Sr. Luis García Gutiérrez.

Contra: Consorcio de Compensación de Seguros y Gemma Gloria Jiménez Salvador.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 853/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Antonio Damián Rull Peralbo contra Consorcio de Compensación de Seguros y Gemma Gloria Jiménez Salvador, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 1173/04

En Almería, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por doña Otilia Fornieles Melero, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su Partido, los autos número 853/04 de Juicio ordinario, promovidos a instancia de don Antonio Damián Rull Peralbo, representado en autos por el Procurador Sr. García Ramírez, y asistido del Letrado Sr. García Gutiérrez, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Abogada del Estado y contra doña Gemma Gloria Jiménez Salvador, en situación de rebeldía procesal, sobre resarcimientos de daños con ocasión de la circulación,

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Ramírez, en nombre y representación de don Antonio Damián Rull Peralbo, frente al Consorcio de Compensación de Seguros representada por la Abogada del Estado y frente a doña Gemma Gloria Jiménez Salvador, debo condenar y condeno a los citados demandados de forma solidaria a abonar al actor la suma de dos mil novecientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (2.944,87) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más una

indemnización por mora consistente en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en un 50%, desde la fecha en que fue reclamado el pago y hasta su efectivo cumplimiento, con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros, imponiéndose a los demandados las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes en la forma preceptuada por la Ley, y contra la que cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Gemma Gloria Jiménez Salvador, extiendo y firmo la presente en Almería a diez de diciembre de dos mil

cuatro.El/La Secretario.

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