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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía he resuelto hacer públicas las subvenciones de carácter excepcional que a continuación se relacionan:
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Dichas subvenciones de carácter excepcional se conceden al amparo de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 del Titulo VIII de la Ley 5/1983, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta el interés social de la actividad.
Sevilla, 16 de marzo de 2005
MICAELA NAVARRO GARZON
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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