Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 472/2004. (PD. 1139/2005).

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NIG: 2906742C20040009940.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 472/2004. Negociado: EA.

E D I C T O

Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia Doce de Málaga.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 472/2004.

Parte demandante: Juan José Raventos Recio.

Parte demandada: Cooperativa de Viviendas "Padre Majón".

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a uno de marzo de dos mil cinco.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)

472/2004, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan José Raventos Recio con Procurador don García Recio Gómez, Feliciano y Letrada doña Navarro Millán, Josefa; y de otra como demandado Cooperativa de Viviendas "Padre Majón", sobre declaración de dominio y rectificación en el Registro de la Propiedad, y,

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. García-Recio Gómez, en nombre y representación de don Juan José Raventos Recio, contra la Cooperativa de Viviendas "Padre Majón", se acuerda:

1.º Declarar el dominio, para su sociedad de gananciales, del demandante sobre la finca siguiente: Aparcamiento número cincuenta y uno en planta de sótano del edificio Jaca, sito en Málaga, C/ Honduras, s/n, actualmente núm. 9, que forma parte de la finca matriz con la siguiente descripción registral: Finca 682, tomo 2.027, sección 5.ª, libro 35, folio 81, Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga.

2.º No imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Una vez firme la presente resolución, y transcurridos los plazos señalados en el artículo 524.4 de la LEC, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 8, una vez así se solicite por el demandante, para la inscripción del dominio ahora declarado, con cancelación de cualquier asiento contradictorio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Cooperativa Viviendas "Padre Majón" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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