Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, al yacimiento de Cortijo del Pajarillo, en Huelma (Jaén).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. Los valores que justifican la declaración como Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica del Cortijo del Pajarillo son por un lado los derivados de su propia importancia histórico-arqueológica, y, por otro, los que se desprenden de las circunstancias actuales que la rodean.

Los valores intrínsecos del yacimiento del Cortijo del Pajarillo son su carácter singular como santuario ibérico dedicado a un aristócrata heroizado, y como lugar de descubrimiento de estatuaria contextualizada espacial y cronológicamente. Como santuario ibérico sería el tercero de la provincia y el único con escultura mayor en piedra, y, además, este conjunto escultórico es de los escasísimos asociados por la excavación arqueológica a la construcción donde se ubicaron, lo que unido a la localización de la necrópolis contemporánea aneja, supone disponer de un asentamiento del siglo IV a.C. prácticamente íntegro. A lo que hay que unir la monumentalidad de las construcciones descubiertas.

Estos caracteres de singularidad, integridad y monumentalidad se complementan con su inclusión en el programa Viaje al tiempo de los Iberos, impulsado por la Diputación Provincial de Jaén cuyo destino último deberá ser su puesta en valor.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento Cortijo del Pajarillo, en Huelma-Solera (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonadas de éstos.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Huelma que debe

procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 28 de marzo de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

DENOMINACION

Cortijo del Pajarillo.

LOCALIZACION

a) Provincia: Jaén.

b) Municipio: Huelma-Solera.

DESCRIPCION

El sitio arqueológico se encuentra situado en la margen izquierda del Río Jandulilla, en su rivera, en un cerro de escasa altitud (840 msnm) que controla uno de los pasos entre el Alto Guadalquivir y la depresión de Guadix. Ocupa una superficie de aproximadamente 5 hectáreas. Está formado por cuatro elevaciones (tres domos y una meseta) que sobresalen del resto de las alturas del entorno inmediato entre 40 y 50 metros. Las labores agrícolas y la construcción de una balsa, una piscina y un depósito, además de las actividades de los expoliadores, han deteriorado parcialmente las estructuras y alterado el registro arqueológico.

El descubrimiento del sitio se produjo en 1933 durante la construcción de la carretera a la pedanía de Solera,

utilizándose como cantera para la construcción de los dos puentes sobre el Jandulilla. Se localizaron varios fragmentos de escultura, león acéfalo y fragmento de cabeza de grifo, que se hallan en el Museo Provincial de Jaén.

En 1991 el sitio fue prospectado en el marco de un proyecto de investigación financiado por la Consejería de Cultura,

detectándose vestigios arqueológicos deteriorados por una plantación de almendros y evidencias de expolio. Aparte de cerámicas ibéricas, situadas sobre todo en las laderas, se encontraron fragmentos cerámicos medievales, parte de ellos concentrados en la cumbre.

A principios de 1993, el propietario del Cortijo del Pajarillo durante la ejecución de trabajos agrícolas encontró dos esculturas: un león acéfalo y una figura humana, también acéfala, armada con falcata, que se depositaron en el Museo Provincial de Jaén. Como consecuencia de estos importantes hallazgos se llevaron a cabo intervenciones arqueológicas por la Consejería de Cultura que consiguieron caracterizar

cronológica y espacialmente el sitio arqueológico,

contextualizar las esculturas y localizar la necrópolis ibérica. El resultado más importante de estas campañas fue el descubrimiento de un conjunto escultórico asociado a unas estructuras. Posteriormente los trabajos arqueológicos

permitieron dejar al descubierto una amplia superficie del asentamiento ibérico. Paralelamente a la excavación se

desarrollarían trabajos de prospección, que culminó con una intervención sistemática para definir el poblamiento del entorno de El Pajarillo, así como una prospección

microespacial dentro del propio asentamiento.

El sitio arqueológico presenta una secuencia que se inicia en el siglo IV a.C. a la que se superponen dos fases de época romana (entre Augusto-Tiberio hasta el siglo II d.C., y Bajoimperial hasta el siglo V d.C.), y otra de época medieval, de la que apenas quedan indicios y que se situaría entre los siglos XI y XII.

La fase mejor conocida es la ibérica, las construcciones ibéricas detectadas durante la excavación quedan delimitadas hacia el exterior por un enorme lienzo de piedra de 80 metros de largo por 8 de ancho, con una estructura de acceso en su sector Norte. Destaca su perfección técnica y su homogeneidad. Unas pequeñas escaleras dan acceso a un corredor delantero o podium que desemboca en otras escaleras de mayores

dimensiones, que, en origen, estaban flanqueadas por dos leones. Esta combinación escaleras-podium compone el sistema de acceso al interior. El resto del conjunto escultórico se situaría en lo alto de una torre recubierta de barro, ubicada en la zona central. Las esculturas representan a un lobo, un guerrero, dos grifos, un muchacho joven y un carnívoro, componiendo una escena que se interpreta como la heroización de un aristócrata ibérico.

En el interior de la estructura se localizaron tres

habitaciones, siendo excavadas dos. Se conectaban a través de un pasillo; su ejecución técnica es bastante buena. De

dimensiones similares (4,5 x 2,25 metros), el pasillo que las comunicaba tenía 1,70 metros de largo por 1 metro de ancho. En la parte trasera de la estructura se documentaron

aterrazamientos y muros de contención. También en la parte delantera existía un sistema parecido destinado a frenar los desbordamientos del río Jandulilla.

Las características descritas alejan a este asentamiento de la morfología del típico asentamiento fortificado, sus estudiosos lo definen como un Santuario Heroico, debido a varios

factores. En primer lugar, la forma física de las estructuras (podría decirse que éstas se reducen a una inmensa pared en mitad del campo) le confiere un aspecto de límite físico de un territorio, en este caso conformando su entrada. El territorio delimitado sería el Valle del Jandulilla, pues el monumento se encuentra enclavado geográficamente justo en su cabecera, en un estrechamiento de paso obligado para la comunicación del Alto Guadalquivir con las hoyas de Guadix y Baza. El núcleo colonizador de este Valle sería el oppidum de Ubeda La Vieja, situado en la desembocadura del río Jandulilla, que tras un primer paso, con el establecimiento de La Loma del Perro, culminaría su dominio total del valle con el "cerramiento" del mismo mediante el muro que supone El Pajarillo. De este modo, el territorio quedaría perfectamente delimitado.

El área de culto del santuario se había definido construyendo un frente fortificado, cuya función con toda seguridad no era militar, ya que cuando se alcanzan sus extremos, la estructura amurallada se corta bruscamente permitiendo un acceso fácil al interior y demostrando con ello que sólo era un escenario creado para quienes accedían desde el Sur, es decir, para quienes se aproximaban al valle del Río Jandulilla. El

monumento, como hemos visto, tiene en su centro una torre cuadrada a la que se accedía por un sistema de escalones y corredores que la rodeaban y la envolvían. Seguramente, en uno de los tramos de ascenso a la parte superior de ésta

estuvieron situadas dos esculturas de leones. Antes de

comenzar a ascender a la citada torre, se situaba la

plataforma descrita anteriormente, ubicada inmediatamente delante del monumento, y en la cual los visitantes debieron hacer ofrendas al personaje que desde lo alto de la torre presidía el monumento. Sobre la torre debía situarse gran parte del conjunto escultórico en el que además de animales fantásticos como el grifo y otros personajes, destaca el enfrentamiento entre un héroe y un lobo. Se trata de la representación de un mito que relata la superación de un obstáculo por parte del héroe. Representaría pues, la

heroización de un aristócrata ibérico, su legitimación como tal mediante la demostración de su superioridad, tanto sobre la fuerzas de la naturaleza, como sobre las sobrenaturales. La escena que representan todas las esculturas, y que legitima al héroe ibérico, contiene un fuerte componente de ostentación, pues está ubicada en el lugar más visible del santuario. Esto querría decir que todo el conjunto en sí estaría allí para ser visto, y para que a todo aquel que hiciese el camino entre las tierras del Alto Guadalquivir y las hoyas granadinas le fuera evidente el carácter heroico del aristócrata que dominaba el territorio delimitado en su entrada por el Santuario.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica del Cortijo del Pajarillo se ha realizado partiendo de los datos

proporcionados por las actividades arqueológicas. Con esta información se han establecido los siguientes criterios para fijar los límites:

1. Incluir en su totalidad las unidades geomorfológicas donde se encuentran la necrópolis y los asentamientos detectados, definidos por la dispersión de material y evidencias

estructurales.

2. Por su ubicación en una depresión bien definida la cuenca visual inmediata se considera un espacio a conservar,

incluyendo el ámbito directamente responsable de la ubicación de la zona arqueológica (la llanura lacustre) y las laderas orientadas hacia la misma, que mantienen manchas de monte de alto valor paisajístico al sur, norte y oeste.

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Parcelas afectadas

Provincia: 23-Jaén.

Municipio: 044-Huelma.

Polígono: 22.

Parcelas: 316, 318, 319, 320 (parcial), 321, 322, 323, 324 (parcial), 368 (parcial), 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375,

376, 377, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388,

389, 390, 391, 292, 393, 394, 395, 411, 9001 (parcial), 9002 (parcial) y 90023 (parcial).

Polígono: 18.

Parcelas: 3 (parcial), 5, 7, 8, 9, 12 (parcial) y 9047

(parcial).

Entorno

Dada su especial configuración, no se considera necesario establecer entorno.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 73) height="15">.

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