Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa al PP-1 "Cuesta Colorá", de Iznájar (Expte. P-40/04).

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EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA AL PP-1 "CUESTA COLORA" EN EL MUNICIPIO DE IZNAJAR PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-40/04

Expediente promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Iznájar, en solicitud de aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los arts. 31.2.B.a) y

36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), de fecha 20 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 27 de enero de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Iznájar, al que se adjunta expediente administrativo de tramitación de la referida subsanación, promovida y tramitada por el Ayuntamiento, solicitándose su aprobación definitiva.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por D. R. Sánchez Sánchez, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de enero de

2005, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la tramitación, documentación y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobar definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, que después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de

1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a);

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª; y 39.1 y 3), siendo este el

procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para

subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de

aprobación definitiva de manera parcial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, en el ámbito del PP.1 "Cuesta Colorá", de fecha 20 de octubre de

2004.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b),

19.1.a), b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente

resolución, deberá procederse a realizar anotación accesoria al asiento de inscripción practicado con núm. de registro 230, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de

instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro

Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Iznájar y a demás interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de

1 de julio.

Córdoba, 16 de marzo de 2005.- Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y

Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACION DE NORMAS URBANISTICAS

1. ORDENANZAS DE REGIMEN DE SUELO

Art..º Clasificación del suelo.

Los terrenos comprendidos en la delimitación del sector denominado en NN.SS. como "Cuesta Colorá", se califican como suelo urbanizable ordenado, según lo dispuesto en el art.

47.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y quedando sujeto a las determinaciones que dicha ley establece en su artículo 17.

Los terrenos en cuestión pasarán a constituir suelo urbano, quedando sometidos a este régimen de suelo, cuando por

ejecución del proyecto de urbanización a redactar lleguen a disponer de los mismos elementos que establece el apartado del art. de la LOUA. Esta situación se producirá en el momento de la recepción definitiva de las obras de urbanización del proyecto que desarrolle las determinaciones de este

planeamiento.

Art. 2.º Aprovechamiento medio; edificabilidad.

La función social que ha de cumplir el suelo, en el proceso de creación de ciudad, obliga a introducir limitaciones a su libre uso.

Parece sin embargo un objetivo social deseable intentar el más justo reparto de beneficios y cargas, que la ejecución del planeamiento comporta. Esto se intenta conseguir, a través de la figura del Aprovechamiento Medio.

Resumen de superficies:

Superficie total del sector27.857,53 m

Superficie del UE-115.664,30 m

Superficie del UE-212.193,23 m

Superficie de cesiones:

height="15">.

Según R.P.:

Espacios Libres (Sup. mín)2.785,75 m

Equipamiento Docente1.110,00 m

Equipamiento Social (Dep + Com)222,00 m

Según LOUA:

Espacios Libres (Sup. mín)2.785,75 m

Equipamientos

(soc., dep., com.)1.878,78 ' s ' 5.323,23 m

Total "Cuesta Colorá":

Espacios Libres (Sup. mín)3.872,88 m

Equipamiento1.418,49 m

Viario8.768,24 m

Total cesiones:14.059,06 m

Cesiones UE-17.381.16 m

Cesiones UE-26.678,45 m

Cesión de aparcamientos:

Según R.P.: 157 plazas.

Según LOUA:

Aparcamiento público: 78 a 157 plazas

Aparcamiento privado: Hasta 157 plazas cumple.

2. Cálculo del Aprovechamiento Medio.

Según el cuadro de superficies anterior, podemos deducir el Aprovechamiento Medio del Plan Parcial completo:

Superficie Aprov. Objetivo Aprov. medio

UE-1 15.664,30 m 9.370,16 m 0,598

UE-2 12.193,23 m 6.286,41 m 0,515

Sector 27.857,53 m 15.656,57

m0,562

Podemos resumir:

La unidad de ejecución 1 tiene un aprovechamiento del 59,8%, la unidad de ejecución del 51,5% y el sector completo tiene un aprovechamiento medio del 56,2%.

La diferencia de aprovechamientos entre ambas unidades de ejecución es inferior al 15% del aprovechamiento del sector, en cumplimiento del artículo 36 del Reglamento de Gestión Urbanística, como se verifica a continuación:

0,598 - 0,515 = 0,083, que es menor al 15% de 0,562 (0,0843).

A continuación se desarrolla el cálculo de cesiones al

Ayuntamiento que cada unidad de ejecución tiene que hacer.

UE-1

Aprovechamiento reconocido al sector:

0,598 - 15.664,30 = 9.370,16 U.A.

Descomposición:Ayuntamiento 0,10 x 9.370,16 = 937,016 Udds. Apvto.

Propietarios 0,90 x 9.370,16 = 8.433,144 Udds. Apvto.

UE-2

Aprovechamiento reconocido al sector:

0,515 x 12.193,23 = 6.286,41 U.A.

Descomposición:Ayuntamiento 0,10 x 6.286,41 = 628,641 Udds. Apvto.

Propietarios 0,90 x 6.286,41 = 5.657,769 Udds. Apvto.

CONCLUSIONES

Derechos propietarios:

UE-1: 8.433,144 Udds. Apvto.

UE-2: 5.657,769 Udds. Apvto.

Total: 14.090,913 Udds. Apvto.

Retenciones municipales:

UE-1: 937,016 Udds. Apvto.

UE-2: 628,641 Udds. Apvto.

Total: 1.565,657 Udds. Apvto.

Art. 3.º Equipamientos.

El dimensionado de los equipamientos públicos, de cesión gratuita al Ayuntamiento de Iznájar es el siguiente:

Zonas verdes locales 3.872,88 m

Equipamiento docente 1.147,33 m

Equipamiento social 271,16 m

Viario 8.768,24 m

Total 14.059,06 m

Aparcamiento: 157 plazas.

Art. 4.º Obligaciones de los propietarios.

Los propietarios de los terrenos deberán atendiendo al art. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con carácter general (Ap. B):

a) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación

urbanística, conservar las construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones de

seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos reconocidos en el artículo anterior.

b) Contribuir, en los términos previstos en esta Ley, a la adecuada ordenación, dotación y mantenimiento de la ciudad consolidada de acuerdo con las previsiones del planeamiento.

c) Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa

vegetal, y cuantos valores en él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación específica que le sea de aplicación.

De manera específica para los terrenos pertenecientes a suelo urbanizable ordenado como en el caso que nos ocupa, los propietarios deberán, atendiendo al art. 51.c) de la LOUA:

a) Promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles, cuando el sistema de ejecución sea privado.

b) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.

c) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación.

d) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio de Iznájar los terrenos destinados por la ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al servicio del sector o ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo.

e) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio de Iznájar los terrenos, ya urbanizados, en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha

Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.

f) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo.

g) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto, que incluye también en el suelo

urbanizable ordenado, la parte que proceda para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.

Teniendo en cuenta que el sistema de actuación establecido por la Norma Subsidiaria es el de compensación, la cesión de los terrenos enumerados anteriormente y las obras de urbanización se realizarán según disponen los arts. 179 y 180 del

Reglamento de Gestión.

Art. 5.º Parcelaciones.

Podrán redactarse proyectos de parcelación urbanística sobre los terrenos edificables y enajenables, resultantes de la ordenación, sujetos a la correspondiente licencia municipal, siempre que se cumplimenten las ordenanzas específicas de parcelación para el área.

Art. 6.º Proyecto de Urbanización.

Para llevar a la práctica el desarrollo de esta innovación se redactará Proyecto de Urbanización atendiéndose a las

determinaciones establecidas en los arts. 67 al 70 del

Reglamento de Planeamiento y a cuantas especificaciones de este documento le sean aplicables. Expresamente se atenderá a las ordenanzas específicas de urbanización de este documento.

Art. 7.º Estudios de Detalle.

Podrán redactarse Estudios de Detalle con la exclusiva

finalidad de completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, las alineaciones y rasantes establecidas, o para ordenar los volúmenes de acuerdo con las determinaciones o regulaciones definidas en estas Ordenanzas. Todo ello, según queda

expresado el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los arts. 65 y 66 del Reglamento de

Planeamiento.

2. ORDENANZAS DE EJECUCION DE PLANEAMIENTO

Art. 8.º Delimitación de las unidades de ejecución.

La superficie total del sector se dividirá en dos unidades de ejecución, denominadas UE-1 y UE-2 y delimitadas en planos, cumpliendo el art. 36 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Art. 9.º Sistema de actuación.

Según las Normas Subsidiarias para la unidad UE-1 será el de expropiación, regulado por los arts. 194 al 212 del Reglamento de Gestión Urbanística, y en la unidad de ejecución UE-2 se actuará mediante el sistema de compensación o bien mediante el sistema de cooperación, regulados por los arts. 157 al 193 del citado Reglamento de Gestión.

3. ORDENANZAS DE URBANIZACION

Art. 10.º Ambito de aplicación.

Las normas urbanísticas de este Capítulo, establecen las exigencias mínimas que habrá de cumplimentar el proyecto de urbanización.

Art. 11.º Contenido del proyecto de urbanización.

El proyecto de urbanización para la ejecución de las obras definidas en el presente Plan Parcial habrán de atenerse a las determinaciones establecidas en los arts. 67 al 70 del

Reglamento de Planeamiento y a las condiciones específicas reguladas en este Capítulo.

El proyecto de urbanización incluirá la ejecución de las siguientes obras y la implantación de los siguientes servicios definidos en el presente documento.

Explanación, pavimentación, señalización y jardinería de la red viaria proyectada, incluso aparcamientos anejos a la red y los de las zonas verdes y parques planificados.

Red de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios.

Red de alcantarillado y conexión a la red de evacuación municipal.

Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado

público.

Red de telefonía.

Obras especiales de desviación de redes.

Art. 12.º Abastecimiento de agua.

Teniendo en cuenta las características de uso del área en cuestión, para el cálculo de las secciones de las redes, la dotación mínima de agua potable será de 250 litros por

habitante y días. Deberá garantizarse una presión mínima de 10 atmósferas en todas las parcelas edificables.

Art. 13.º Riego.

Para el riego de la red viaria y zonas verdes públicas se preverán las bocas de enganche, a partir de la propia red general, situadas a una distancia no superior a 50 metros; garantizándose el riego de todos los espacios de dominio y uso público.

Art. 14.º Hidrantes contra incendios.

Conectados directamente con la red de abastecimiento de agua se proyectarán hidrantes contra incendios cuyas tomas estarán situadas a una distancia inferior a 50 m.

Art. 15.º Saneamiento.

El caudal a tener en cuenta para el cálculo de las secciones será:

- Para las parcelas edificables, 250 lit./hab./día.

- Para la lluvia se partirá de una precipitación de 110 lit./seg./hab.

A los caudales obtenidos, según los métodos expuestos, se les aplicará los coeficientes de escorrentía cuyos valores mínimos son:

Zonas urbanizadas: 0.6.

Equipamientos: 0.4.

Parques y Jardines: 0.1.

Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y los espacios libres de uso público debiendo instalarse siempre por debajo de la red de agua potable, y a más de 1 metro cuando la distancia en horizontal entre ambas redes sea menos de 3 metros.

Las secciones mínimas de alcantarillado serán de 0,30 metros y las velocidades máximas de aguas a sección llena de 3 m/seq., siendo la mínima de 0,5 m/seq.

El trazado de la red de alcantarillado seguirá la alineación de los ejes de viario de circulación rodada, separándose así de la red subterránea de abastecimiento de agua que irá bajo los acerados peatonales.

Art. 16.º Suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

Los cálculos de la red se harán de acuerdo con las siguientes dotaciones:

Uso doméstico (Electrif. Media)4.600 W/Viv.

Uso Comercial y Admón.80 W/Viv.

La distribución en baja tensión se efectuará preferentemente en 380/220 V y el tendido de los cables deberá ser

subterráneo.

Las instalaciones deberán cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por Real Decreto de 2 de agosto de

2002 y posterior publicación en BOE de 18 de septiembre de

2002.

El alumbrado público responderá a los requisitos enunciados a continuación. Especialmente cumplimentarán, los proyectos, las Normas e Instrucciones publicadas por la Dirección General de Urbanismo en 1965.

CARRETERAS Y VIAS PRINCIPALES

Iluminación horizontal media15 lux

Coeficiente de uniformidad0,2

VIAS SECUNDARIAS

Iluminación horizontal media5 lux

Coeficiente de uniformidad0,15

Art. 17.º Pavimentaciones.

Las características técnicas y los materiales empleados en las obras de pavimentación, estarán de acuerdo con el carácter de las vías.

- Vías: Hormigonado o asfaltado.

- Estacionamientos: Hormigonado, asfaltado o adoquinado.

- Acerados peatonales: Enlosado natural o artificial.

Art. 18.º Red de telefonía.

En el proyecto de urbanización deberá preverse la red

subterránea que permita la instalación de telefonía, de acuerdo con la Normativa establecida por la Compañía

Telefónica Nacional de España.

4. ORDENANZAS DE LA EDIFICACION

4.1. Zonas residenciales.

Art. 19.º Ambito de aplicación.

Comprende las áreas así calificadas en el plano núm. de la documentación gráfica "Ordenación general".

Art. 20.º Ordenanza de uso.

El uso básico será residencial. No obstante, se permitirán aquellos usos terciarios relacionados con el esparcimiento: Ventas, restaurantes, etc...

Art. 21.º Tipología edificable.

La tipología edificatoria será la vivienda unifamiliar

adosada. Sólo podrá construirse una vivienda por parcela. Quedan prohibidos los anexos exentos en los patios.

Art. 22.º Parcelaciones.

Las parcelas podrán agregarse, previa licencia municipal; nunca segregarse. El acceso rodado a cada parcela deberá realizarse desde el viario interior del Plan Parcial.

Art. 23.º Edificabilidad.

La máxima superficie edificable será de 1,2 m/mArt. 24.º Altura edificable.

La altura máxima edificable será de dos plantas, planta baja y planta primera. PB+1.

La altura máxima de planta baja será de 3,50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado de planta primera a cara superior del forjado de planta baja.

La altura máxima de la planta primera será de 3,10 m, medidos de cara inferior del forjado de cubierta a cara superior del forjado de planta primera.

La altura máxima de las edificaciones será de 7,50 m, medidos desde la rasante de la acera en el punto más alto, a la cara inferior del forjado de planta alta.

Todas las edificaciones se elevarán 30 cm, medidos desde la rasante de la acera en el punto más alto, a la cara inferior del forjado o solera de planta baja.

Art. 25.º Ocupación del suelo.

Será el 60% de la superficie neta de la parcela. Las áreas no ocupadas por la edificación deberán ser ajardinadas o

pavimentadas.

Art. 26.º Alineaciones.

Las edificaciones se retranquearán 3 metros del frente de fachada, todas excepto las recayentes a la "Cuesta Colorá", que se alinearán al vial.

En las parcelas de formas rectangulares regulares, se

separarán con el fondo de parcela, de 3 metros como mínimo, adosándose a las medianeras laterales. Las viviendas en esquina, que absorben las irregularidades existentes, podrán adosarse a la medianera que da al vial, respetando la

alineación dispuesta en el plano núm. de la documentación gráfica "Ordenación General".

Art. 27.º Cerramientos de parcela.

Las vallas se ajustarán a la alineación marcada por el Plan Parcial. Cumplirán las condiciones establecidas por la Norma Subsidiaria de Iznájar, para la subzona 2 del Barrio Joaquín Narváez, al igual que las vallas medianeras.

Los cerramientos del fondo de parcela, de las viviendas tipo

5, se definirán con una falsa fachada de 1 planta de altura, en la que se dispondrán huecos con las mismas proporciones que en la vivienda. Rematándose con una hilada de teja curva.

Art. 28.º Vuelos.

Se permitirán vuelos con una dimensión de 50 cm máximo.

En la fachada a vía pública estos vuelos solamente podrán ocupar el doble del hueco que sirvan, no pudiendo ser corridos a varios huecos. La distancia entre vuelos, y a las

medianeras, será como mínimo 50 cm.

Se permitirán vuelos en fachada posterior con las mismas dimensiones anteriormente citadas, pudiéndose en este caso, hacerse corridos en las viviendas tipo A, C, y D, nunca en las viviendas tipo E.

Los cerramientos de balcones y cierres, serán de reja, no permitiéndose ni vidrio, aluminio, muro de fábrica, etc...

Art. 29.º Cubiertas.

Serán de teja, preferentemente curva y siempre en la gama del color tradicional de la zona.

Los aleros de los tejados podrán volarse como máximo, el vuelo de los balcones, especificado en el artículo anterior.

Sobre el tejado, sólo se permitirán chimeneas de ventilación y humos.

En las parcelas recayentes a varias calles, nunca se dejará el piñón visto, se resolverá la cubierta de manera que vierta agua a todas las vías.

En las fachadas alineadas a vial, se colocarán canalones de recogida de aguas. Estos canalones, no podrán ser de

materiales plásticos; si son metálicos se pintaran.

Art. 30.º Patios.

No se permitirán patios a fachada. El lado mínimo será de 3 metros, pudiéndose inscribir una circunferencia de diámetro 3 metros.

Art. 31.º Aticos.

No se permitirán áticos, ni construcciones sobre cubierta. Permitiéndose únicamente chimeneas.

Art. 32.º Sótanos.

No se permitirán sótanos, ni semisótanos.

Art. 33.º Condiciones higiénico sanitarias.

Nos remitimos a la normativa genérica vigente: Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de febrero de 1944 y a lo expuesto en las Normas Subsidiarias de Iznájar.

Art. 34.º Condiciones de diseño.

Se emplearan los materiales del entorno. Prohibiéndose todos los materiales reflectantes, con acabados metálicos.

Especialmente en las puertas de garajes y carpintería exterior de viviendas. Se permiten zócalos, de altura no mayor que los vallados adyacentes, acabados con materiales tradicionales. En fachada principal no se permitirán la colocación de

acondicionadores.

Para todo lo no ordenado en esta Normativa, se estará en lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Iznájar.

4.2. Ordenanzas de zonas verdes y parques públicos.

Art. 35.º Ambito de aplicación.

Estas zonas están constituidas por las áreas así calificadas el plano núm. de la documentación gráfica "Ordenación

general".

Art. 36.º Dimensionado.

La superficie total de zonas verdes es de 3.872,88 m, suma del área de juego de niños y del sistema local de parque público, equivalente al 10% de la superficie del sector.

Art. 37.º Desarrollo del Planeamiento.

El Planeamiento de desarrollo del Proyecto de Urbanización habrá de definir el diseño específico de los accesos,

mobiliario urbano, plantaciones arbóreas y jardinería.

Art. 38.º Parcelaciones.

Dado el uso específico de estas zonas y su carácter de Dominio y Uso Público no se permite ningún tipo de segregación, parcelación o venta de estos terrenos.

Art. 39.º Ordenanza de uso.

El uso exclusivo de estas zonas es el de esparcimiento como espacios libres: Zonas verdes y Parques Públicos; cualquier uso o actividad vinculada al carácter de la zona tal como, quioscos de prensa, de refrescos, chucherías, etc..., deberán ser autorizados por el Ayuntamiento de Iznájar por el sistema de Concesión y nunca como ventas de terreno o segregación.

Art. 40.º Ordenanzas de edificación.

Como se desprende del artículo anterior no se permite la construcción de edificación alguna, que no vaya directamente vinculada al carácter y uso de la zona. En consecuencia no se establecen Ordenanzas específicas de edificación. No obstante, y para aquéllas construcciones que el Ayuntamiento de Iznájar pueda autorizar, a través del correspondiente Proyecto y Licencia, deberán cuidar su diseño como elementos

fundamentales de la conformación del paisaje urbano. En cualquier caso, las edificaciones que puedan autorizarse deberán ser con carácter excepcional y muy restrictivo y siempre que no alteren por su situación o dimensionado el carácter propio de estas zonas: Sistema de Espacios Libres.

4.3. Ordenanzas de las zonas de Centros Docentes.

Art. 41.º Ambito de aplicación.

Se ha calificado bajo este concepto, el área dedicada a las actividades educacionales, según el emplazamiento definido en el plano núm. de la documentación gráfica "Ordenación

General". La superficie proyectada para este uso es de

1.147,33 m, módulo que cumple de sobra el obtenido en el Reglamento de Planeamiento, el cual fija 10 m/vivienda.

Se incluyen en esta zona los terrenos que se reservan para actividades comunitarias de carácter social, tales como las religiosas, asistenciales sanitarias, culturales y de

esparcimiento, administrativas y recreativas.

Su delimitación se define en el plano núm. de la documentación gráfica "Ordenación General". La superficie total proyectada es de 271,16 m de parcela.

Art. 45.º Ordenanzas generales.

El uso a desarrollar en esta zona podrá ser cualquiera de las actividades sociales consideradas como equipamientos

comunitarios de carácter social. No se propone un uso concreto dada la actual indefinición de las necesidades futuras de la colectividad. Deberán en todo caso mantener su carácter de uso público.

No se permite su parcelación o venta.

La edificabilidad aplicada es de 1,2 m/m.

La altura máxima edificable será de 2 plantas, PB+1.

En todo caso la edificación deberá atenerse a las normas específicas del uso concreto que se proyecte.

Córdoba, 28 de marzo de 2005.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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