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Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el BOJA núm., de 8 de julio de 2004, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 15.049; en el artículo 1 in fine, donde dice:
"..., los técnicos competentes en materia de acústica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y estén inscritos en el Registro definido en el artículo
3 de la misma."
Debe decir:
"..., los técnicos competentes en materia de acústica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden y estén inscritos en el Registro definido en el artículo
4 de la misma."
Página 15.049; en el apartado 2.c) del artículo 4, donde dice:
"c) ... de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden."
Debe decir:
"c) ... de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden."
Página 15.049; en el apartado 2.c) del artículo 5, donde dice:
"c) Documentos acreditativos de los datos relacionados en el artículo 4.2 de la presente Orden."
Debe decir:
"c) Documentos acreditativos de los datos relacionados en el artículo 3.2 de la presente Orden."
Sevilla, 28 de marzo de 2005
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