Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 5 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la enajenación directa de unos terrenos anexos a la antigua fábrica de cementos "El Carbonal", en Villanueva del Río y Minas (Sevilla), al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla).

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de compra al Patrimonio del Estado, formalizada en escritura pública otorgada ante el notario don José Casado Alcalá, el 22 de mayo de 1990, es propietaria de unos terrenos anexos a la antigua fábrica de cementos "El Carbonal", en Villanueva del Río y Minas (Sevilla), inscritos en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, con el número 2.963, libro 44, tomo 574.

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) carece de suelo industrial, a diferencia de lo que ocurre en la práctica totalidad de los municipios del entorno, para poder desarrollar una política de implantación de empresas.

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) ha solicitado la adquisición de unos terrenos anexos a la antigua fábrica, concretamente los señalados con las letras B y C en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, con el número 2.963, libro 44, tomo 574, ya que obtener la titularidad de los mismos facilitaría la mejora de las condiciones económicas y sociales de la localidad, así como posibilitar la oferta de suelo donde implantar nuevas industrias que contribuyan a la inserción laboral de los numerosos desempleados que tiene dicho municipio.

El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que "la enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta salvo cuando el Consejo de Gobierno disponga otra cosa, si existen razones objetivas justificadas".

El Ayuntamiento de Villanueva de Río y Minas es una Administración Local con la que se deben mantener relaciones de cooperación, especialmente, las derivadas de la aplicación de los principios recogidos en el artículo 4 apartados b) y d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son los siguientes: b) "Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones", y d) "Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias."

Además, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo

137.4, que "se podrá acordar la enajenación directa en los siguientes supuestos: a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público".

Estas razones, unidas a la circunstancia de que la ubicación de los terrenos es idónea para los fines previstos, justifican que la enajenación se acuerde de forma directa, sin necesidad de subasta, y conforme a lo previsto en el artículo del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, el Consejo de Gobierno debe autorizar la enajenación directa de los suelos antes descritos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 2005, adoptó el siguiente:

A C U E R D O

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza la enajenación directa de unos terrenos anexos a la antigua fábrica de cementos "El Carbonal", en Villanueva del Río y Minas

(Sevilla), concretamente los señalados con las letras B y C en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, con el número 2.963, libro 44, tomo 574, al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), que deberá

destinarlos a uso industrial.

Segundo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la ejecutividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo, que causará efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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