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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto
266/1988, de 2 de agosto,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
TARIFA 1
Diurna (de 6 a 22 horas) de los días laborables
(de lunes a viernes, sábados no incluidos)
Bajada de bandera 1,25 euros
Por cada km recorrido 0,64 euros
Hora de espera 13,13 euros
Carrera mínima 3,17 euros
TARIFA 2
Nocturna (de 22 a 6 horas), sábados, domingos
y días festivos completos, y durante todo el
período oficial de Festividad Local.
Bajada de bandera 1,45 euros
Por cada km recorrido 0,77 euros
Hora de espera 15,29 euros
Carrera mínima 3,48 euros
Suplementos
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,37 euros
Por salida desde la parada de la Frontera 0,53 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de abril de 2005.- La Viceconsejera, Carmen
Martínez Aguayo.
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