Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 358/2004. (PD. 1255/2005).

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Número de Identificación General: 2905441C20042000655.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 358/2004.

Negociado: MT.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 358/2004.

Parte demandante: Joaquín Martín Calderón, Fernando Ruiz Fernández y Leandro Ruiz Fernández.

Parte demandada: Centro Financiero Inmobiliario, S.A. (CEFI).

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En Málaga, a 17 de marzo de 2005.

María Amparo Gómez Mate, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola (Málaga), habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 358/2004 a instancia de don Fernando Ruiz Fernández, don Leandro Ruiz Fernández, don Joaquín Martín Calderón, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cruz García-Valdecasas y asistida por el Letrado Sr. Juan Manuel Mora González contra la entidad Centro Financiero Inmobiliario, S.A. (CEFI), en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cruz García-Valdecasas, en nombre y representación de don Fernando Ruiz Fernández, don Leandro Ruiz Fernández, don Joaquín Martín Calderón contra la entidad Centro Financiero Inmobiliario, S.A. (CEFI), en situación de rebeldía; debo condenar y condeno a la demandada al otorgamiento de la escritura pública del contrato privado de compraventa de fecha 24 de marzo de 1992, suscrito entre las partes, y debiendo procederse simultáneamente en dicho acto a satisfacer, la compradora a la vendedora, la parte del precio que le falta por abonar, y que en la actualidad se encuentra consignado ante este juzgado. Apercibiendo a la parte demandada de que, en caso de no proceder al otorgamiento referido, lo hará este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, a su costa.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 22.9.04 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la

diligencia de notificación.

En Fuengirola, a cinco de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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