Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Centro José Saramago.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Centro José Saramago, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Centro José Saramago fue constituida por don José Saramago, doña Pilar del Río Sánchez, El Ayuntamiento de Castril, la Diputación Provincial de Granada y la Universidad de Granada el 25 de febrero de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Luis María Sánchez Bernal, registrada con el número 259 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los de investigar, preservar, recuperar, potenciar y difundir la vida y la obra de José Saramago y, al mismo tiempo, promover los valores de convivencia y tolerancia que caracterizan su vida; fomento de la cultura, colaborar al bienestar social, a la mejora de la educación y al progreso intelectual, bajo los principios de justicia e igualdad, siendo prioritarias las acciones de carácter cultural, solidario y social; la fundación dirigirá sus actuaciones hacia la difusión de la obra, de la adquisición y custodia de documentos, publicaciones y demás obra intelectual de y sobre José Saramago; la creación de un centro de documentación sobre su obra y materias relacionadas; la creación, gestión y conservación del Museo de la Memoria en Castril.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza Nueva, s/n, Castril, provincia de Granada, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al municipio de Castril, a los municipios de la Comarca Baza-Huéscar, así como a Granada capital y básicamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de 120.000 euros, desembolsándose en el momento fundacional la cantidad de

60.000 euros, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo legalmente establecido.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: Don José Saramago (Presidente de honor); don Antonio Martínez Caler, en representación de la Diputación Provincial de Granada (Presidente); don David Aguilar Peña, en representación de la Universidad de Granada (Vicepresidente); doña Pilar del Río Sánchez (Vocal); don José Ramón Mateos Martínez, en representación del Ayuntamiento de Castril (Secretario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Centro José Saramago, atendiendo a sus fines, de carácter Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, "Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas" del Registro de Fundaciones de

Andalucía, con el número GR/933.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 26 de noviembre de 2004.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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