Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de cognición núm. 124/2000. (PD. 1343/2005).

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NIG: 2906742C2000C000189.

Procedimiento: Juicio de Cognición 124/2000. Negociado: 4.

De: Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento FI.

Procuradora: Sra. María Purificación Casquero Salcedo.

Contra: Doña María Lucena Arroyo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 124/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra María Lucena Arroyo, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Málaga, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

Don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzg. de Primera Instancia 12 de Málaga, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio de Cognición 124/2000, seguidos a instancias de Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento FI, representado por el Procurador de los Tribunales doña María Purificación Casquero Salcedo, contra doña María Lucena Arroyo, en situación legal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña María Purificación Casquero Salcedo, en nombre y representación de Hispamer

Servicios Financieros, Establecimiento FI, debo condenar y condeno a la parte demandada doña María Lucena Arroyo, a satisfacer a la parte actora la cantidad de 298.893 euros, la cual devengará el interés legal desde la fecha del emplazamiento judicial hasta la de esta sentencia, y desde ésta hasta su efectivo pago el interés fijado en el artículo

921 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil y 576 de la vigente LEC.Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s María Lucena Arroyo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a ocho de abril de dos mil cinco. El/La Secretario.

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