Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº3 TORREMOLINOS (ANTIGUO M. Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 378/2002. (PD. 1331/2005).

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Número de Identificación General: 2990142C20023000485.

Procedimiento: J. Verbal (N) 378/2002. Negociado: GA.

E D I C T O

Juzgado: J. Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Tres).

Juicio: J. Verbal (N) 378/2002.

Parte demandante: Benalmádena Cars, S.L.

Parte demandada: Paul Ian Lewis y Plus Ultra.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Torremolinos, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

Vistos por doña Susana García Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta Ciudad y su Partido judicial, los presentes autos del Juicio Verbal núm. 378/02, seguidos a instancia de la entidad Benalmádena Cars, S.L., representada por el Procurador don Angel Ansorena Huidobro y asistida por la Letrada doña Cecilia González Ortega, contra don Paul Ian Lewis, en rebeldía, y contra la entidad aseguradora Plus Ultra, representada por el Procurador don Manuel Gómez y asistido por el Letrado don Juan Luis Bueno Hijano, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Angel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de la entidad Benalmádena Cars, S.L., contra don Paul Ian Lewis, en rebeldía, y contra la entidad aseguradora Plus Ultra, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga que en su caso deberá interponerse por escrito exponiendo las razones en que se funde ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada don Paul Ian Lewis, por providencia de 3.12.03 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Torremolinos, a seis de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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