Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de La Carolina", en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén (VP 327/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Carolina", en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de la Carolina", en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de

1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2002, se acordó el Inicio del deslinde total de la vía pecuaria "Cordel de la Carolina", en el término municipal de Baños de la Encina, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 11 y 12 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 255, de fecha 28 de septiembre de 2002. En dicho acto de deslinde don Miguel Alvarez Muela manifiesta que por su conocimiento de la zona y del río que lleva la vía pecuaria en su margen, Río de la Campana, la vía pecuaria debería situarse en el límite de su cauce natural, sin tener en cuenta las avenidas extraordinarias, pero sí las ordinarias pertenecientes al cauce y coincidentes, en gran parte, al límite catastral que existe en la actualidad. Esta alegación anterior se estimó en el acto de apeo, quedando recogidos los cambios en la proposición de deslinde.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

293, de fecha 23 de diciembre de 2003.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 13 de enero de 2005. A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Carolina", en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 24 de marzo de 1972, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 21 de junio de 2004, y el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 13 de enero de

2005

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de la

Carolina", en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 6.224,11 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley

3/95 de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 6.224,11 metros, la superficie deslindada de 234.098,72 m2, que en adelante se conocerá como "Cordel de La Carolina", que linda al:

Al Norte:

Núm. de Titular Polígono y parcela

colindancia

2 Confederación Hidrog. del 9/9005

Guadalquivir

4 Lozano López, Francisco y Julio 9/11

6 Lozano López, Francisco y Julio 9/10

8 Lozano López, Francisco y Julio 9/8

10 Agropecuaria del Cuarto, S.A. 9/7

12 Confederación Hidrog. del 9/9001

Guadalquivir

14 Jiménez Ortega, María 37/5

16 Jiménez Ortega, María 37/7

Al Este: Con la Cañada Real de Encina Alta en el término municipal de La Carolina y con la mojonera con dicho término.

Al Sur:

Núm. de Titular Polígono y parcela

colindancia

1 Confederación Hidrog. del 9/9005

Guadalquivir

3 Confederación Hidrog. del 10/9005

Guadalquivir

5 Jiménez Ortega, María 37/6

Al Oeste: Con el Cordel Principal de la Plata".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE MARZO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA CAROLINA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BAÑOS DE LA ENCINA, PROVINCIA DE JAEN (Expte. VP 327/02)

COORDENADAS UTM

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