Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

ANUNCIO de bases.

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Habiendo aprobado por Decreto 1367/2005, de 6 de abril, las Bases del proceso selectivo por convocatoria publica, para cubrir, por promoción interna, una plaza vacante en plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Palma del Río, escala de administración general, subescala administrativa, denominada Administrativo/a de Intervención de la oferta de empleo de

2000, anuncia de conformidad con lo establecido por la legislación vigente sobre la materia, mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria y apertura de plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

CONVOCATORIA PUBLICA DE CONCURSO OPOSICION POR PROMOCION INTERNA DE UNA PLAZA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, DENOMINACION: ADMINISTRATIVO/A DE INTERVENCION DEL

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

Se convoca Concurso-Oposición por promoción interna para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a de Intervención con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de promoción interna y por el procedimiento de Concurso-Oposición de una plaza de Administrativo/a de Intervención, vacante en la plantilla de esta Corporación Local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2000, encuadradas en la escala de Administración General, subescala Administrativa, dotada con el sueldo correspondiente al grupo "C" del RD 861/86, de 25 de abril, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias legalmente establecidas.

Base segunda. Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Podrán tomar parte en el presente Concurso - Oposición, los funcionarios de carrera de esta Administración Local que tengan una antigüedad de, al menos, dos años como funcionarios de carrera en la Escala de Administración General, subescala Auxiliar, y estén en posesión del titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional II.º o equivalente, o tengan una antigüedad de diez años en la Escala de Administración General, subescala Auxiliar.

Base tercera. Igualdad de condiciones.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválido y lo dispuesto por acuerdo del Pleno de esta Corporación por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2000, en las presentes pruebas serán admitidas las personas minusválidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria. El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Base cuarta. Instancias y admisión de aspirantes.

4.1. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los aspirantes que reúnen todas las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda y en su caso Base Tercera, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y serán dirigidas al Sr. Alcalde - Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, debiendo presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en la Casa Consistorial, sita en Plaza de Andalucía, 2 de esta Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 10,00 a 14,00 horas o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo dentro del plazo de 20 días naturales (1), contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (si el último día del plazo fuere sábado, domingo, o festivo, éste se ampliará al primer día hábil siguiente) debiendo ajustarse al modelo que figura como anexo a las presentes Bases.

(1) En este caso el candidato justificará la fecha de

imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la solicitud, mediante telex, telegrama o telefax (957/644739) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.

4.2. La instancia deberá acompañarse del certificado de servicios prestados en la Corporación Local, expendiéndose de oficio por el propio Ayuntamiento, copia debidamente

compulsada de la titulación requerida, y los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, debidamente compulsados, y que hayan de servir de base para la aplicación de baremo de la fase de concurso.

4.3. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente de la Corporación, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que se concede a los aspirantes excluidos.

Si en el plazo de diez días se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que será hecha publica, así mismo, en la forma indicada.

4.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-

administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción de la Ley

4/1999, de 13 de enero.

4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del particular.

Base quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido de la

siguiente forma:

Presidente: Alcalde-Presidente de la Corporación o Primer Teniente de Alcalde de Presidencia por delegación de éste. Vocales:

Un/a representante de la Junta de Andalucía.

La Secretaria General o un/a Técnico/a de Administración General.

La Interventora o un/a Técnico/a de Administración General. El Director de Servicios Internos o Asesor/a Jurídico/a de esta Administración

El Tesorero o un Funcionario/a de Grupo "C" de esta

Administración

Un Funcionario de Carrera designado por el Alcalde Presidente, a propuesta de la Junta de Personal del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.

Secretario/a: La Secretaria General o Funcionario/a designado por la misma.

5.2. Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un suplente con los mismo requisitos y condiciones.

5.3. La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante Resolución de la Alcaldía, y se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en los

tablones de anuncios de la Corporación.

5.4. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias prevista en los arts. 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo

requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto.

5.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposición complementaria, el Tribunal se

clasifica de categoría segunda.

Base sexta. Fases y ejercicios de las pruebas selectivas. Las pruebas selectivas revestirán la modalidad de concurso- oposición.

Base séptima. Fase de concurso.

Con los aspirantes admitidos al proceso selectivo, se

celebrará el concurso, para lo que el Tribunal se reunirá a efectos de calificación y puntuación de méritos alegados y acreditados.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Base octava. Valoración del concurso.

Los méritos alegados y justificados documentalmente serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

1. Antigüedad.

La antigüedad se valorará por cada mes completo de servicio en la Administración Pública, a razón de 0,10 puntos, hasta un máximo de 10,00 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar

Administrativo de la Escala de Administración General de Administración Local en las áreas de Intervención o Tesorería, a razón de 0,25 puntos por mes de servicios en dichos puestos, hasta un máximo de 20,00 puntos.

Para la determinación de la similitud con el contenido técnico a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal podrá solicitar la documentación y asesoramiento que precise. Para la justificación del trabajo desarrollado en la

Administración Pública se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones asignadas al puesto ocupado.

La valoración de la experiencia como méritos para el concurso, podrá ir acompañada, a juicio del Tribunal, con una entrevista personal para determinar si el desempeño de puestos de trabajo alegado guarda similitud con el contenido técnico y

especializado de la plaza hasta un máximo de 20,00 puntos. Valoración y comprobación del desempeño profesional del concursante en puestos de trabajo anteriores, utilizando criterios como responsabilidad, iniciativa, autonomía,

utilización tecnológica, eficacia, supervisión.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10,00 puntos.

El criterio de valoración de los cursos es que éstos deben tener una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza convocada, valorándose la participación como

asistente o alumno a cursos de formación o perfeccionamiento impartidos u homologados por instituciones oficiales, o impartidos en el ámbito de la formación continua por agentes colaboradores y que estén relacionados directamente con el área de Intervención y Tesorería, así como los relativos a otras áreas de la administración local.

Los relacionados directamente con el área de Intervención y Tesorería, se puntuarán:

Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 3,00 puntos. Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas, 2,50 puntos. Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas, 2,25 puntos. Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas, 2,00 puntos. Resto de cursos (mínimo de 15 horas), 1,50 puntos.

Los relacionados directamente con otras áreas de la

administración local, se puntuarán:

Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 2,00 puntos. Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas, 1,75 puntos. Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas, 1,50 puntos. Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas, 1,25 puntos. Resto de cursos (mínimo de 15 horas), 1,00 puntos.

No serán objeto de valoración, actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc.

La puntuación se obtendrá por la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Para la valoración de la entrevista el Tribunal podrá estar asistido por técnicos en la materia.

Base novena. Fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la

presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El orden en que actuarán los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, vendrá determinado alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así sucesivamente.

El Tribunal, salvo razones quen justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios

escritos sean corregidos sin conocer la identidad del

aspirante, y por tanto, podrán eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

El proceso selectivo estará integrado por un ejercicio

teórico-practico obligatorio y complementario para todos los aspirantes, con carácter unitario y evaluables conjuntamente.

Primera prueba: Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos sobre los contenidos del temario que figura en las bases, a través de un cuestionario de preguntas de tipo test con respuestas alternativas, que se determinará antes de comenzar el ejercicio por el Tribunal, y estarán referidas a los temas del Programa. En cualquiera de las opciones

adoptadas por el Tribunal, el tiempo máximo para resolver, será de dos horas. Se valorará el dominio teórico del

aspirante sobre el temario.

Segunda prueba: Consistirá en la resolución de un supuesto de tipo práctico, a elegir por el opositor entre dos fijados por el Tribunal, que versará sobre las materias incluidas en el programa y las aplicaciones de gestión presupuestaria de esta administración. Se valorará el dominio práctico de las tareas administrativas y su aplicación en entorno Windows, Words, y Access y Excel (nivel básico), y aplicaciones informáticas de gestión presupuestaria de esta administración local. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos hora.

Se valorará el dominio en el manejo del entorno Windows y el microsoft office, o las aplicaciones informáticas de gestión presupuestaria de esta administración en su aplicación a tareas administrativas.

Base décima. Calificación de los ejercicios de la oposición. Cada una de las dos pruebas se calificarán hasta un máximo de

10 puntos. El resultado final de puntuación obtenida en la fase de oposición, será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba, y su división entre dos, siendo necesario para superar la oposición, un mínimo de

5 puntos.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las

puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.

La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima,

utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los

aspirantes.

Base undécima. Puntuación final y relación de aprobados. La suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición, con lo que resulte de la aplicación del baremo de la fase del concurso, dará la calificación final en virtud de la cual el Tribunal formulará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del local donde se hubiera reunido el Tribunal para efectuar el concurso-oposición.

Dicha relación será elevada por el Tribunal calificador a la Alcaldía Presidencia de la Corporación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía de la Corporación, como funcionarios de carrera de los aprobados, se abrirá un plazo de treinta días hábiles para proceder a la formalización del contrato y correspondiente toma de posesión.

Base duodécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso-Oposición en todo lo no previsto en estas bases. Base decimotercera. Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Córdoba, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo previsto en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, pudiéndose no obstante utilizar cualesquiera otros recursos si se cree conveniente.

PROGRAMA DE TEMAS

BLOQUE I

1. El Presupuesto General de las Entidades Locales.

Principios. Contenidos. Bases de Ejecución.

2. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura Presupuestaria: Estado de Gastos y Estado de Ingresos.

3. El Presupuesto General de las Entidades Locales.

Elaboración y Aprobación. Control

4. Las Modificaciones de Crédito: concepto, clases y

tramitación.

5. La ejecución del Presupuesto de Gastos e Ingresos. Fases. Pagos a justificar. Anticipos de Caja Fija.

6. La Liquidación del Presupuesto. Tramitación. Remanentes de Crédito. Resultado Presupuestario. Remanente de Tesorería.

7. El sistema de contabilidad de la Administración Local. La Instrucción de Contabilidad.

8. La Cuenta General de las Entidades Locales: Contenido, formación y tramitación.

9. Los Recursos de las Entidades Locales. Imposición y

ordenación de tributos y establecimiento de recursos no tributarios. Impuestos obligatorios y potestativos. Tasas y precios públicos. Contribuciones Especiales. Participación en Impuestos del Estado.

10. Régimen Jurídico de la Recaudación de las Entidades Locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. Procedimiento de recaudación en periodo voluntario y en vía de apremio.

Palma del Río, 6 de abril de 2005.- El Alcalde-Presidente, PD de firma (Decreto 1550/2003, de 26.6), el Primer Teniente de Alcalde, Francisco J. Domínguez Peso.

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