Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 10/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos, para la concesión de anticipos al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio de 2005.

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Concluido el proceso de comprobación de requisitos de las solicitudes de anticipos reintegrables presentadas y, antes de la adjudicación definitiva de los mismos, procede publicar un listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y conceder plazo para la subsanación, en su caso, de aquéllas.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), que regula la concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuya Disposición Final Primera se fija la competencia para conocer y resolver en el asunto a favor de la Secretaría General para la Administración Pública, que ha sido delegada a esta Dirección General, mediante Resolución de 10 de diciembre de

1996 (BOJA del día 28),

D I S P O N G O

Primero. Publicar los listados provisionales del personal admitido para la concesión de anticipos reintegrables, en el ejercicio económico de 2005, así como del personal excluido de los mismos, con indicación de las causas de exclusión, quedando a tales efectos expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, y cuya consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es y de la web del empleado público

http://empleado.juntadeandalucia.es.

Segundo. Conceder plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes en relación al contenido de los listados que se publican y, en su caso, subsanen los defectos padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva.

Dichas reclamaciones se presentarán en los Registros Generales o Auxiliares de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de abril de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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