Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de las ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual.

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Por Orden de 22 de junio de 2004, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual y se convocan las correspondientes al año 2004 (BOJA núm. 129, de 2 de julio).

El artículo 2 de la citada Orden establece que el procedimiento de concesión se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo anterior y lo establecido en el artículo del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001), evaluadas las solicitudes según lo determinado en artículos 9 y 10 de la Orden de 22 de junio, y a la vista de la propuesta elevada en el Acta 3/2004 por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, en virtud de las atribuciones conferidas en el apartado 3 del artículo 12 de la citada Orden, esta Secretaría General

R E S U E L V E

Primero. Conceder las ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, que constan en el Anexo I, por los presupuestos y porcentajes que se indican a continuación:

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Se hace constar que la concesión de estas ayudas es, asimismo, contraria a la estimación del resto de las solicitudes admitidas.

La relación de los grupos destinatarios de las ayudas objeto de esta Resolución, según Anexo I, se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la página web de la citada Consejería.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A) Período de ejecución: Las actividades subvencionadas se deberán realizar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de diciembre de 2006.

B) Gastos elegibles: Las ayudas concedidas deberán destinarse a financiar los gastos elegibles que a continuación se detallan:

- Material inventariable.

- Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Contratación de Personal de Apoyo.

Si el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, el responsable del grupo podrá efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles, siempre que el importe del trasvase sea inferior al 50% de la partida que se minora. En el caso de que el trasvase sea igual o superior al porcentaje indicado, para realizar el trasvase será necesario que se solicite previamente por el responsable del grupo a la Universidad o Centro de Investigación de Andalucía a través del cual recibe la ayuda y sea autorizado el mismo por el responsable de los citados Organismos. Todos los trasvases realizados y en su caso, las correspondientes autorizaciones, deberán ser comunicados a la Secretaría General de

Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Orden de 6 octubre 2004, BOJA núm. 229, de 23 de noviembre).

C) Obligaciones de los beneficiarios: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden reguladora de estas ayudas y en la presente Resolución, o de las que se puedan establecer, los beneficiarios están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos y concretamente a que los grupos destinatarios de los fondos apliquen los mismos en los gastos elegibles por los que han optado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B. "Gastos elegibles" de esta Resolución.

- Aceptar las normas fijadas en la Orden de 22 de junio de

2004, reguladora de las ayudas para apoyo a grupos de

investigación, así como las que se establezcan desde esta Secretaría General de Universidades, Investigación y

Tecnología para el seguimiento científico de las actividades o desde la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Verificar el cumplimiento de la actividad para la que se ha concedido la ayuda, por parte de los grupos de investigación en las condiciones de lugar, tiempo y forma establecidos.

- Informar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de los trasvases entre los distintos

conceptos subvencionables, que hayan sido autorizados a los grupos.

- Justificar ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, en la forma establecida en el artículo 14 de la Orden de 22 de junio y el apartado Tercero de esta Resolución.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Facilitar, conforme lo establecido en el artículo 108.h) de la LGHPCA, cuanta información se le solicite por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la

Intervención General de la Junta de Andalucía, así como por parte de la Dirección General de Fondos Europeos de la

Consejería de Economía y Hacienda, Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Los Centros Privados de Investigación sin ánimo de lucro deberán acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, mediante certificación administrativa o mediante cesión de la información previa autorización del interesado, cuyo modelo se adjuntó en Anexo II, según lo establecido en la Orden de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre), rectificada por Orden de 16 de diciembre (BOJA núm. 246, de 23 de

diciembre de 2003), salvo que acrediten cumplir los requisitos que establece el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido

realizadas con la subvención de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE)

núm./2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

D) Obligaciones de los Grupos de Investigación.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la

presente resolución, en la Orden reguladora y de las que, en su caso, se puedan establecer, los Grupos de Investigación receptores de estas ayudas, están obligados a:

- Realizar el proyecto de investigación y la actividad

interanual para la que se ha concedido la ayuda, en la forma y plazos establecidos.

- Solicitar a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía a través de los que reciben la ayuda, autorización para realizar trasvases de cuantías entre los distintos conceptos subvencionables.

- Entregar a la Universidad o Centro de Investigación a través de los que reciben la ayuda, la documentación que acredite los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida.

- Justificar ante la Universidad o Centro de Investigación a través de los que reciben la ayuda, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el cumplimiento de los

requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad o el Centro de Investigación a través de los que reciben la ayuda y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de

control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Facilitar, conforme lo establecido en el artículo 108.h) de la LGHP, cuanta información se le solicite por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como por parte de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Universidad o Centro de Investigación a través de los que reciben la ayuda y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido

realizadas con la subvención de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm.

1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es

susceptible de control.

E) Modificación de la resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

F) Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto G. "Concurrencia de las ayudas", de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

G) Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Segundo. Imputar las ayudas, que tienen carácter plurianual, a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.180017000400. 74105 .54A .7.

3.1.180017000400. 74150 .54A .2.2005

0.1.180017000400. 78200 .54A .0.

3.1.180017000400. 78200 .54A .5.2005

0.1.180017000400. 74201 .54A .4.

3.1.180017000400. 74201 .54A .0.2005

Los créditos destinados a estas ayudas están financiados 75% con FEDER.

Tercero. Abonar a los beneficiarios las ayudas de la siguiente manera:

- Una vez firmada la Resolución de adjudicación, se

transferirá a las entidades beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

- Una vez justificado el 25% del importe total concedido, se abonará el 25% restante, igualmente como "pago en firme con justificación diferida".

Los plazos máximos de justificación serán los siguientes:

El 25% del total de la subvención concedida, se justificará en un plazo máximo de ocho meses, a contar desde la fecha de materialización del citado importe incluido en el primer pago. El resto del importe del primer pago, se justificará en un plazo máximo de 16 meses a contar desde la fecha de

materialización del mismo. El importe correspondiente al segundo pago se justificará en el plazo máximo de 8 meses, contados desde la fecha de realización de la última actividad, considerándose como fecha máxima de ésta el 30 de diciembre de

2006.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Universidades, Centros de Investigación y Organismos) a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los siguientes documentos:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, según modelo (Anexo III).

- Relación detallada de los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad objeto de esta ayuda y de los documentos de los gastos realizados por cada uno de los grupos con cargo a la ayuda concedida, según modelo (Anexo IV).

- Facturas o documentos que acrediten los gastos realizados por los grupos con cargo a las ayudas concedidas.

Los gastos recogidos en estas facturas o documentos se

adecuarán a los conceptos y períodos elegibles definidos en el artículo 4 de la Orden reguladora y a los importes desglosados para cada uno de ellos en el presupuesto aceptado de la ayuda.

Si el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, el responsable del grupo podrá efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles, siempre que el importe del trasvase sea inferior al 50% de la partida que se minora. En el caso de que el trasvase sea igual o superior al porcentaje indicado, para realizar el trasvase será necesario que se solicite previamente por el responsable del grupo a la Universidad o Centro de Investigación de Andalucía a través del cual recibe la ayuda y sea autorizado el mismo por el responsable de los citados Organismos. Todos los trasvases realizados y en su caso, las correspondientes autorizaciones deberán ser comunicados a la Secretaría General de

Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Orden de 6 octubre 2004, BOJA núm. 229, de 23 de noviembre).

En el caso que el gasto que se justifique ampare

desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta o documento justificativo relacionados con la

actividad.

En los casos de que los gastos realizados se hayan abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documento que acredite el tipo de cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

En todos los casos los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento 1260/94.

Los documentos originales entregados se devolverán a los interesados, previa solicitud de los mismos a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o

finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Cuarto. Excluir del procedimiento las solicitudes presentadas por los Organismos, por los hechos y en virtud de las normas que constan en el Anexo V.

Quinto. Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta publicación sustituye a la notificación personal surtiendo sus mismos efectos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y

Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2004.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75) height="15">.

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