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Por Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.
Correspondiendo al Servicio Andaluz de Salud la gestión y administración de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo, así como la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, procede asignar las funciones traspasadas al citado Organismo Autónomo.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos
21 y 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de
2004,
D I S P O N G O
Artículo único. Asignación de las funciones, medios y servicios traspasados.
1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación, se asignan al Servicio Andaluz de Salud los bienes inmuebles que figuran en la Relación número 2 adjunta al Real Decreto
1784/2004, de 30 de julio, el personal estatutario y sus puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados que se referencian nominalmente en la Relación número 3 adjunta al citado Real Decreto, así como los demás bienes, derechos y obligaciones que corresponden a los servicios traspasados y que resulten necesarios para el desempeño de las funciones que le sean encomendadas.
2. A partir de la efectividad del traspaso de funciones, el Servicio Andaluz de Salud se subrogará en los conciertos en vigor que figuran en la Relación número 1 adjunta al Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las previsiones que en relación con la efectividad del traspaso de los correspondientes medios se contienen en el mencionado Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio.
Sevilla, 28 de diciembre de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
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