Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente PTO 128/04 sobre modificación puntual del PGOU de Albox promovido por el Ayuntamiento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día

17 de febrero de 2005, ha examinado el expediente núm. PTO

128/04 sobre Modificación Puntual del PGOU del municipio de Albox (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

I. OBJETO Y DESCRIPCION

El objeto del expediente que se analiza es traspasar la edificabilidad de un solar de la Avda. Lepanto de Albox a otros dos, para lo cual se aumenta en una y dos plantas la altura máxima permitida.

En el expediente se justifica el carácter de consolidado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos

31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACION

En la justificación del expediente se indica que la mejora que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población radica en la creación de un espacio libre en la parcela central. Previamente, no se indicaba de manera clara la calificación como espacio libre público, cosa que ahora, con la documentación técnica aportada queda totalmente explícito, siendo esta parcela calificada como espacio libre público.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva, en los términos formulados, de la presente Modificación Puntual del PGOU del municipio de Albox (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Almería, 17 de febrero de 2005. El Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas; Vº Bº El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón.

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE ALBOX

Promotor: Excmo. Ayuntamiento de Albox

Arquitecto: Adoración Gómez Fábrega

1. Antecedentes.

Por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Albox, se redacta la presente Modificación Puntual del PGOU en los terrenos de la propiedad de Promociones Berruezo 21, S.L., y dentro de los contenidos del artículo 38 de la LOUA, según los motivos que se expondrán a continuación.

2. Situación.

Los terrenos objeto de la Modificación Puntual, están situados entre las calles Canónigo Bartolomé Marín, Avda. Lepanto, calle Miguel Hernández y el límite del S. Urbano.

Tienen una superficie total de 10.576,95 m, que incluyen

8.234,40 m en suelo computable urbanísticamente privado y

2.342,55 m de viales existente no computable urbanísticamente destinados así por el PGOU de Albox, hoy vigentes, son en su totalidad de la mercantil Promociones Berruezo 21, S.L.

3. Exposición de motivos.

La modificación trata de ajustar algunos parámetros de

ocupación, altura y edificabilidad, así como redefinir las alineaciones de las manzanas, pues las alineaciones propuestas por el planeamiento vigente han sido invadidas físicamente por la ampliación del vial de la calle Miguel Hernández para crear una banda de aparcamientos anexos, totalmente fuera de

planeamiento y ocupando terreno de una propiedad privada.

Nuestra propuesta pasa por definir unas nuevas alineaciones para las manzanas que respete este cambio realizado en el vial descrito anteriormente y que pueda realizarse una edificación de mayor calidad, pues los parámetros de ocupación existentes (60%) en esta manzana y las alineaciones propuestas por la Modificación del PGOU de 1989 obligan a dejar unos espacios no ocupados que se están convirtiendo en grandes patios de manzana con un carácter residual, que no son utilizados por los locales desde los que se puede acceder, ni por los

propietarios de viviendas y que generan espacios sucios, insalubres y poco atractivos.

Otro problema que presenta esta zona es la realización de los viales secundarios con aceras únicamente de paso, con poco ancho y con pocas bandas de aparcamientos, por eso decidimos respetar el que se ha creado en la calle Miguel Hernández, ampliando además la acera y queremos crear un espacio libre público importante paralelo a la calle Málaga y calle Asturia, redefiniendo como hemos dicho las alineaciones para ocupar menos de lo que nos permiten en el planeamiento vigente y dejando este espacio no ocupado como espacio público de relación entre personas y de relación con el barrio para generar mayor convivencia.

Así mismo se amplía la calle Canónigo Bartolomé Marín para crear una vía de mayor importancia y dotar a ésta de mayor número de plazas de aparcamiento, creándose unas grandes aceras que absorven el descuadre de esta calle y crea un espacio libre como los descritos anteriormente.

Hay que destacar el solar real computable tiene una superficie de 8.234,40 m, indicado en el plano núm. 03, pues en la Modificación del PGOU aprobada definitivamente, y redactada por el Técnico Municipal don Rubén Polo, corregía el error detectado por el cambio de ancho de calles en las

Modificaciones al PGOU, en suelo urbano directo, que eliminaba gran parte de suelo por que sí, llegándose a la conclusión en dicha modificación, que ese suelo se perdía físicamente pero no su ocupación y edificabilidad, que se pasaba al resto de solares colindantes de los mismos propietarios.

La propuesta agrupa toda la edificación en las dos manzanas laterales creando dos edificios de igual volumen que se realizarán creando un proyecto de idea común y deja un espacio libre privado en la manzana intermedia. La ampliación de los viales laterales de la propuesta y la creación de este espacio público libre de edificación en la manzana intermedia permite que las edificaciones aumenten la altura creando un volumen único de 4 plantas + planta retranqueada. El volumen también configura un retranqueo entre la planta baja y las restantes para la creación de terrazas que aumentan la calidad y

participación de los espacios libres generados con la

propuesta.

Se propone una ocupación en planta baja o 1.ª altura del 100%, en las plantas 2.ª, 3.ª y 4.ª, 84%, y en la última planta retranqueada según se indica en planos, el 60,8% de ocupación. Se mantiene en la Avda. Lepanto las 4 plantas aumentando la planta retranqueada y en la parte posterior se modifican pasando a 4 plantas y planta retranqueada. Las alineaciones son las propuestas en el plano núm. 04, mantenemos el ancho de manzana en la Avda. Lepanto para que tenga la misma modulación en ambos lados y retranqueamos la parte posterior para crear los nuevos espacios libres.

Actualmente el suelo presenta una urbanización consolidada existiendo todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas precisas, con proporción y características adecuadas para servir a la edificación que se va a construir, esta urbanización se encuentra ejecutada en conformidad con el planeamiento y sus determinaciones.

Las parcelas presentan condición de solar en suelo urbano cumpliendo los requisitos del art. 148.4 de la LOUA

presentando acceso por vía urbana pavimentada, suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia

suficiente para la edificación prevista, tiene red pública de aguas residuales y están marcadas alineaciones y rasantes conforme al planeamiento, excepto la invasión de la parcela por la calle Miguel Hernández y el desplazamiento de la calle Canónigo Bartolomé Marín, objeto de esta modificación.

Cabe destacar que esta urbanización se verá retocada tras esta Modificación Puntual por la ampliación de las nuevas bandas de aparcamientos y aceras con el diseño propuesto, todo esto lo realizaremos como define la LOUA en su artículo 98.4 para suelo urbano consolidado integrado en el proyecto de

edificación como obras complementarias.

4. Justificación de la actuación.

Siendo esta una zona eminentemente comercial, con mucho flujo de personas, con faltas graves de aparcamientos y habiéndose detectado errores de alineaciones creándose viales de anchos contradictorios a los previstos en el PGOU de Albox y sus Modificaciones, creemos que la propuesta se adecua más a las necesidades actuales de la zona y que crean una edificación de mayor calidad y con unas dimensiones de aceras que puedan cumplir todas las normas de accesibilidad y le den una

capacidad de crear un espacio público social y de relación, con mayor amplitud para la relación entre personas.

5. Parámetros.

Datos de PGOU y Modificación:

- Zona de edificación abierta.

- Solar bruto: 10.576,95 m.

- Solar computable: 8.234,40 m.

- Ocupación 60%: 4.940,64 m.

- Edificación: 6 m/m.

- Altura máxima: 4 y 3 plantas según planos.

Datos propuestos:

- Zona de edificación abierta.

- Manzanas netas y computables:

A. 1.991,13 m.

B. 0,00 m.

C. 1.991,13 m.

Total: 3.982,26 m' 4.940,64 m.

- Ocupación:

% planta baja o 1.ª

% plantas 2.ª, 3.ª y 4.ª

,8% última planta retranqueada.

- Altura máxima: 4 plantas + planta retranqueada.

Nota: En la presente Modificación Puntual no sería de vigencia el parámetro definido en el art. 5.8 de las Modificaciones del PGOU de Albox de 1991 para la ordenanza de manzana abierta, el cual regula la necesidad de dejar un espacio libre ligado a las edificaciones destinadas a viviendas plurifamiliares de la mitad de la altura de ésta en los laterales que no sean fachada, ésta no cabría en nuestra Modificación pues la propuesta para esta manzana quiere crear una edificación única sin medianerías.

6. Estudio comparativo de edificaciones.

PGOU:

- Según parámetros de edificabilidad:

6 m/m x 8.234,40 = 49.406,40 m.

Computando en planta baja 3,25 m de altura y en las demás plantas 2,75 m, según se especifica en el PGOU nos da la siguiente edificabilidad en m de techo:

Edificabilidad: 17.067,66 m de techo.

- Según parámetros de ocupación y altura:

height="15">.

CONCLUSION

No existe un aumento de aprovechamiento, los espacios no ocupados privados se ceden al Ayuntamiento como espacios libres para el aumento del vial de la calle Miguel Hernández y vial Canónigo Bartolomé Marín, así como el espacio libre que se genera en la manzana central que pasa a ser propiedad del Ayuntamiento para uso público. En Albox, a 18 de enero de

2004. El Arquitecto, Fdo.: Adoración Gómez Fábrega.

Almería, 17 de febrero de 2005.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

Descargar PDF