Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1511/2003. (PD. 1657/2005).

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NIG: 4109100C20030037141.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1511/2003. Negociado: L.

De: Don José Matoso Poce.

Procurador: Don Julio Paneque Caballero.

Contra: Soguzman, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1511/2003-L, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Sevilla a instancia de José Matoso Poce contra Soguzman, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a 24 de mayo de 2004.

Vistos por don Antonio María Rodero García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dieciséis de los de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 1511/03, a instancias de José Matoso Ponce, representado por el Procurador Sr. Paneque y asistido del Letrado Sr. Martín, contra Soguzman, S.L., declarado en rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Paneque, en nombre y representación de José Matoso Ponce, contra Soguzman, S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a cancelar a su costa la carga hipotecaria que grava la finca adquirida por el actor y a la que los presentes autos se refieren en los términos expuestos en el fundamento segundo de la presente resolución y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla que deberá prepararse en el plazo de 5 días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Soguzman, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.- El Secretario.

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